III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-4186)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a personas con trastorno mental grave de Valencia y la Universidad Católica de Ávila, para la realización de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 30788
Programa formativo y desarrollo de las prácticas.
Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la
parte expositiva y tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que
aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno, el horario, actividades a
realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán
fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el CREAP y la UCAV y
se establecerán conforme al anexo técnico de este convenio, a suscribir por las personas
designadas por la UCAV, por el CREAP y por el estudiante.
La UCAV excluirá a los alumnos en los siguientes casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a
tenor de la legislación vigente en la materia.
Sexta.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes de cada una de
las partes, a la que corresponde, el seguimiento y evaluación de las actividades previstas
en el presente convenio, velar por el cabal cumplimiento de los objetivos comunes
perseguidos por ambas partes y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse.
Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado
por la UCAV y otro por el IMSERSO a través del CREAP, para la coordinación y el
seguimiento de las actividades formativas que garantice la orientación y la consulta del
alumno/a, así como las relaciones con el IMSERSO a través del director del CREAP o en
su ausencia, con la Subdirectora de Gestión del IMSERSO.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el IMSERSO y
la UCAV. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Realización y seguimiento de las prácticas.
Octava. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.
El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario y el reglamento sobre prácticas académicas externas de la UCAV.
cve: BOE-A-2021-4186
Verificable en https://www.boe.es
Para la realización y el seguimiento de las prácticas el tutor designado por el CREAP,
se encargará de organizar la actividad a desarrollar conforme al programa formativo, así
como de la supervisión y seguimiento del estudiante y de la valoración de sus prácticas.
Por parte de la universidad el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro
del IMSERSO, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del
seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la
evaluación final de la actividad.
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 30788
Programa formativo y desarrollo de las prácticas.
Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la
parte expositiva y tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que
aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno, el horario, actividades a
realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán
fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el CREAP y la UCAV y
se establecerán conforme al anexo técnico de este convenio, a suscribir por las personas
designadas por la UCAV, por el CREAP y por el estudiante.
La UCAV excluirá a los alumnos en los siguientes casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a
tenor de la legislación vigente en la materia.
Sexta.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes de cada una de
las partes, a la que corresponde, el seguimiento y evaluación de las actividades previstas
en el presente convenio, velar por el cabal cumplimiento de los objetivos comunes
perseguidos por ambas partes y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse.
Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado
por la UCAV y otro por el IMSERSO a través del CREAP, para la coordinación y el
seguimiento de las actividades formativas que garantice la orientación y la consulta del
alumno/a, así como las relaciones con el IMSERSO a través del director del CREAP o en
su ausencia, con la Subdirectora de Gestión del IMSERSO.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el IMSERSO y
la UCAV. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Realización y seguimiento de las prácticas.
Octava. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.
El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario y el reglamento sobre prácticas académicas externas de la UCAV.
cve: BOE-A-2021-4186
Verificable en https://www.boe.es
Para la realización y el seguimiento de las prácticas el tutor designado por el CREAP,
se encargará de organizar la actividad a desarrollar conforme al programa formativo, así
como de la supervisión y seguimiento del estudiante y de la valoración de sus prácticas.
Por parte de la universidad el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro
del IMSERSO, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del
seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la
evaluación final de la actividad.