IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-12889)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 16482
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
12889
MADRID
Edicto.
Doña María Jesús Rodríguez Fernández, Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 482 y 35 del TRLC (R.D.Leg. 1/2020 de 5 de mayo),
anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 752/2016, por auto de
fecha 3 de noviembre de 2020, se ha decretado la conclusión y archivo del
concurso Restaurante Gran Valverde, S.L.U., en calidad de concursado con CIF
B86640364, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos
contra la masa. 473 del TRLC.
Segundo.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia
firme de calificación en su caso.
Tercero.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme
a lo ordenado en el art. 485, declarar su extinción.
Madrid, 3 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia,
María Jesús Rodríguez Fernández.
cve: BOE-B-2021-12889
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210015740-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 16482
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
12889
MADRID
Edicto.
Doña María Jesús Rodríguez Fernández, Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 482 y 35 del TRLC (R.D.Leg. 1/2020 de 5 de mayo),
anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 752/2016, por auto de
fecha 3 de noviembre de 2020, se ha decretado la conclusión y archivo del
concurso Restaurante Gran Valverde, S.L.U., en calidad de concursado con CIF
B86640364, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos
contra la masa. 473 del TRLC.
Segundo.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia
firme de calificación en su caso.
Tercero.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme
a lo ordenado en el art. 485, declarar su extinción.
Madrid, 3 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia,
María Jesús Rodríguez Fernández.
cve: BOE-B-2021-12889
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210015740-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X