V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2021-12704)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se hace extensiva la aprobación del proyecto de ejecución, la autorización de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada "Ampliación subestación de Cacicedo 220 kV", de 22 de octubre de 2012, para la Adenda al proyecto sobre la adecuación de la implantación del edificio Gis. Expediente AT-304-09.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. V-B. Pág. 16295
firmada por el ingeniero industrial Luis Cabezón López y visado por el Colegio
Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con el número 200907727 de 2 de julio
de 2017.
Con fecha 20 de noviembre de 2020, el peticionario ha presentado nueva
Adenda al proyecto de ejecución con la siguiente justificación:
"Que dado el tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento hasta el
momento presente, han surgido razones técnicas que han obligado a Red Eléctrica
a plantear una implantación diferente para el edificio GIS, que no supone una
variación conceptual del proyecto ni su alcance en los relativo a la futura
configuración eléctrica de la subestación, aunque si implica una disposición
diferente en planta que haga posible el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
33 de la Ley 37/2015 de Carreteras.
El resto de la instalación, en configuración de interruptor y medio, en tecnología
convencional y blindada, sigue vigente lo recogido en el Proyecto de Ejecución
aprobado salvo lo indicado anteriormente se ha elaborado una segunda Adenda al
proyecto de ejecución a efectos administrativos, incorporando la adecuación de la
implantación del edificio GIS, dentro de la subestación, a la legislación vigente de
carreteras, Ley 37/2015 de Carreteras, en concreto a lo establecido en su artículo
33 "Zona de limitación a la edificabilidad" que establece la línea límite de
edificación a 50 metros para el caso de autopistas".
Así mismo, queda constancia en el expediente de los siguientes informes y
autorizaciones:
- Informe de 2 de febrero de 2021, la Dirección General de Política Energética
y Minas, comunicando que "teniendo en cuenta que la instalación ya cuenta con
autorización administrativa y que las actuaciones ahora proyectadas no afectan a
bienes o derechos a cargo de esta Subdirección General, se estima que no
procede la emisión de informe alguno".
- Informe de 24 de julio de 2020, del Servicio de Carreteras Autonómicas de la
Dirección General de Obras Pública, comunicando que "…al encontrarse en
carretera local y estar a más de 10 metros de la arista exterior de la explanación,
queda fuera de la zona de influencia de la carretera, art. 19 de la Ley de Cantabria
5/1996 de Carreteras de Cantabria, por lo que no se precisa obtener autorización
de esta Dirección General…"
- Autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de 3 de julio
de 2020.
- Autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria de 30
de octubre de 2020.
- Licencia de Obras del Ayuntamiento de Camargo de fecha 18 de febrero de
2021.
Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 54/1997, en el
Real Decreto 1955/2000, en el Decreto 6/2003, en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal y vigente
aplicación.
cve: BOE-B-2021-12704
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. V-B. Pág. 16295
firmada por el ingeniero industrial Luis Cabezón López y visado por el Colegio
Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con el número 200907727 de 2 de julio
de 2017.
Con fecha 20 de noviembre de 2020, el peticionario ha presentado nueva
Adenda al proyecto de ejecución con la siguiente justificación:
"Que dado el tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento hasta el
momento presente, han surgido razones técnicas que han obligado a Red Eléctrica
a plantear una implantación diferente para el edificio GIS, que no supone una
variación conceptual del proyecto ni su alcance en los relativo a la futura
configuración eléctrica de la subestación, aunque si implica una disposición
diferente en planta que haga posible el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
33 de la Ley 37/2015 de Carreteras.
El resto de la instalación, en configuración de interruptor y medio, en tecnología
convencional y blindada, sigue vigente lo recogido en el Proyecto de Ejecución
aprobado salvo lo indicado anteriormente se ha elaborado una segunda Adenda al
proyecto de ejecución a efectos administrativos, incorporando la adecuación de la
implantación del edificio GIS, dentro de la subestación, a la legislación vigente de
carreteras, Ley 37/2015 de Carreteras, en concreto a lo establecido en su artículo
33 "Zona de limitación a la edificabilidad" que establece la línea límite de
edificación a 50 metros para el caso de autopistas".
Así mismo, queda constancia en el expediente de los siguientes informes y
autorizaciones:
- Informe de 2 de febrero de 2021, la Dirección General de Política Energética
y Minas, comunicando que "teniendo en cuenta que la instalación ya cuenta con
autorización administrativa y que las actuaciones ahora proyectadas no afectan a
bienes o derechos a cargo de esta Subdirección General, se estima que no
procede la emisión de informe alguno".
- Informe de 24 de julio de 2020, del Servicio de Carreteras Autonómicas de la
Dirección General de Obras Pública, comunicando que "…al encontrarse en
carretera local y estar a más de 10 metros de la arista exterior de la explanación,
queda fuera de la zona de influencia de la carretera, art. 19 de la Ley de Cantabria
5/1996 de Carreteras de Cantabria, por lo que no se precisa obtener autorización
de esta Dirección General…"
- Autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de 3 de julio
de 2020.
- Autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria de 30
de octubre de 2020.
- Licencia de Obras del Ayuntamiento de Camargo de fecha 18 de febrero de
2021.
Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 54/1997, en el
Real Decreto 1955/2000, en el Decreto 6/2003, en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal y vigente
aplicación.
cve: BOE-B-2021-12704
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63