II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-4022)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, en el Instituto Nacional de Administración Pública.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 29837
de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo de
titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando participen desde
una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un
mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender su disfrute.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que
por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, acordar una prórroga de su cese de hasta
veinte días hábiles, por necesidades del servicio, prórroga que deberá comunicarse a la
unidad competente.
Excepcionalmente, a propuesta del departamento, por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Director del INAP
podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada por razones
justificadas.
Undécima.
Destinos adjudicados.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública; en tal
caso, deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Duodécima.
Publicación de la resolución del concurso.
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con
adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir de esta
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los ministerios y organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, un recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el
órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 9 de marzo de 2021.–El Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, Mariano Fernández Enguita.
cve: BOE-A-2021-4022
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 29837
de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo de
titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando participen desde
una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un
mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender su disfrute.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que
por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, acordar una prórroga de su cese de hasta
veinte días hábiles, por necesidades del servicio, prórroga que deberá comunicarse a la
unidad competente.
Excepcionalmente, a propuesta del departamento, por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Director del INAP
podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada por razones
justificadas.
Undécima.
Destinos adjudicados.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública; en tal
caso, deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Duodécima.
Publicación de la resolución del concurso.
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con
adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir de esta
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los ministerios y organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, un recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el
órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 9 de marzo de 2021.–El Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, Mariano Fernández Enguita.
cve: BOE-A-2021-4022
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.