II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-4081)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 30055
convocadas a concurso. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que a la
vista de los informes señalados en los últimos párrafos de cada apartado de la base
Séptima, y sin que sea posible la abstención, efectúe la Comisión. En caso de empate el
presidente contará con voto de calidad. La citada propuesta se publicará en el lugar donde
se haya/n celebrado la/s prueba/s. Asimismo, el proceso podrá concluir con la propuesta
de la Comisión de no proveer la plaza convocada.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días siguientes
hábiles a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría
General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión,
así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual una vez
finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente
al de su publicación.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 10 del RDC y en
el artículo 129 de los EUAH.
Novena.
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte
días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Secretaría General de esta
Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4
de la LPACAP, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad
distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud
de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan,
en su Estado, el acceso a la función pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán
exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del
Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.
En su caso, el nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por
el Rector, después de que el o los candidatos propuestos hayan dado cumplimiento a los
requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su
código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será publicado
en el BOE y en el BOCM, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de
Coordinación Universitaria.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del
nombramiento en el BOE, los candidatos propuestos deberán tomar posesión de su plaza,
cve: BOE-A-2021-4081
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 30055
convocadas a concurso. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que a la
vista de los informes señalados en los últimos párrafos de cada apartado de la base
Séptima, y sin que sea posible la abstención, efectúe la Comisión. En caso de empate el
presidente contará con voto de calidad. La citada propuesta se publicará en el lugar donde
se haya/n celebrado la/s prueba/s. Asimismo, el proceso podrá concluir con la propuesta
de la Comisión de no proveer la plaza convocada.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días siguientes
hábiles a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría
General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión,
así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual una vez
finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente
al de su publicación.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 10 del RDC y en
el artículo 129 de los EUAH.
Novena.
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte
días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Secretaría General de esta
Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4
de la LPACAP, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad
distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud
de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan,
en su Estado, el acceso a la función pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán
exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del
Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.
En su caso, el nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por
el Rector, después de que el o los candidatos propuestos hayan dado cumplimiento a los
requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su
código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será publicado
en el BOE y en el BOCM, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de
Coordinación Universitaria.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del
nombramiento en el BOE, los candidatos propuestos deberán tomar posesión de su plaza,
cve: BOE-A-2021-4081
Verificable en https://www.boe.es
Décima.