III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-4141)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Madrid, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30402
Seguimiento. Esta comisión propondrá a las partes las actualizaciones o modificaciones
propuestas, y serán los sujetos firmantes quienes suscribirán el acuerdo
correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. No obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en este
Convenio, el ente titular de los ficheros o bases de datos en materia de inscripción de
empresas, afiliación, cotización y recaudación podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación de los intercambios cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo
por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal de la parte cesionaria,
anomalías o irregularidades en el uso de la información o en el régimen de control o
incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.
3. Con carácter previo a dicha suspensión unilateral o limitación de los accesos, se
deberá convocar con una antelación mínima de 48 horas a la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento en cuyo seno se informará de los incumplimientos de
la obligación de sigilo o de las anomalías o irregularidades advertidas en el uso de la
información.
4. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Este Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.
– Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
Convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio y a las
demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de
la resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La TGSS podrá exigir a la Comunidad
Autónoma la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda,
atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan
causado fijándose como criterio para determinar la posible indemnización el daño
económico causado una vez esté debidamente cuantificado.
– Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente
las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
La Comunidad Autónoma será responsable frente la TGSS y frente a terceros de
cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los
datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto.
La TGSS podrá repetir contra la Comunidad Autónoma por cualquier indemnización que
deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
cve: BOE-A-2021-4141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30402
Seguimiento. Esta comisión propondrá a las partes las actualizaciones o modificaciones
propuestas, y serán los sujetos firmantes quienes suscribirán el acuerdo
correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. No obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en este
Convenio, el ente titular de los ficheros o bases de datos en materia de inscripción de
empresas, afiliación, cotización y recaudación podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación de los intercambios cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo
por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal de la parte cesionaria,
anomalías o irregularidades en el uso de la información o en el régimen de control o
incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.
3. Con carácter previo a dicha suspensión unilateral o limitación de los accesos, se
deberá convocar con una antelación mínima de 48 horas a la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento en cuyo seno se informará de los incumplimientos de
la obligación de sigilo o de las anomalías o irregularidades advertidas en el uso de la
información.
4. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Este Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.
– Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
Convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio y a las
demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de
la resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La TGSS podrá exigir a la Comunidad
Autónoma la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda,
atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan
causado fijándose como criterio para determinar la posible indemnización el daño
económico causado una vez esté debidamente cuantificado.
– Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente
las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
La Comunidad Autónoma será responsable frente la TGSS y frente a terceros de
cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los
datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto.
La TGSS podrá repetir contra la Comunidad Autónoma por cualquier indemnización que
deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
cve: BOE-A-2021-4141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63