III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-4140)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre intercambio recíproco de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30391
cedente podrá repetir contra el organismo cesionario cualquier indemnización que deba
satisfacer como consecuencia de dicho incumplimiento.
Duodécima.
Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en
los artículos 47 a 53 del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión de Control y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados
por la Administración de la Comunidad de Madrid y otros tres nombrados por el Director
General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Sus acuerdos requerirán el voto
favorable de todos los representantes.
Será competencia de la Comisión de Control y Seguimiento establecer los
procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información y la
colaboración entre las partes prevista en este Convenio. A tal fin, promoverá la supresión
de los impedimentos técnicos que impidan su inmediato intercambio y colaboración.
Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles
relativos a la ejecución del contenido del Convenio (como pueden ser la asignación,
modificación o supresión de las transacciones o servicios web objeto de cesión) y, en ese
caso, no se requerirá una modificación del Convenio sino el simple acuerdo entre partes,
siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio, el cual no puede ser
objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.
Además a la Comisión de Control y Seguimiento se le encomiendan las siguientes
funciones:
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
considere necesario, con derecho a voz.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de esta Comisión. Subsidiariamente, ambas
partes para las cuestiones derivadas del cumplimiento o interpretación del presente
Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/5015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-4140
Verificable en https://www.boe.es
a) Dejar reflejadas sus decisiones en el correspondiente documento que ha de
mantener perfectamente actualizado.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente
Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de cesión de información más
eficaces así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados.
c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y
correcta utilización de la información recibida.
d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y
ejecución del presente Convenio.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30391
cedente podrá repetir contra el organismo cesionario cualquier indemnización que deba
satisfacer como consecuencia de dicho incumplimiento.
Duodécima.
Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en
los artículos 47 a 53 del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión de Control y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados
por la Administración de la Comunidad de Madrid y otros tres nombrados por el Director
General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Sus acuerdos requerirán el voto
favorable de todos los representantes.
Será competencia de la Comisión de Control y Seguimiento establecer los
procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información y la
colaboración entre las partes prevista en este Convenio. A tal fin, promoverá la supresión
de los impedimentos técnicos que impidan su inmediato intercambio y colaboración.
Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles
relativos a la ejecución del contenido del Convenio (como pueden ser la asignación,
modificación o supresión de las transacciones o servicios web objeto de cesión) y, en ese
caso, no se requerirá una modificación del Convenio sino el simple acuerdo entre partes,
siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio, el cual no puede ser
objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.
Además a la Comisión de Control y Seguimiento se le encomiendan las siguientes
funciones:
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
considere necesario, con derecho a voz.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de esta Comisión. Subsidiariamente, ambas
partes para las cuestiones derivadas del cumplimiento o interpretación del presente
Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/5015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-4140
Verificable en https://www.boe.es
a) Dejar reflejadas sus decisiones en el correspondiente documento que ha de
mantener perfectamente actualizado.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente
Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de cesión de información más
eficaces así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados.
c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y
correcta utilización de la información recibida.
d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y
ejecución del presente Convenio.