I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2021-3986)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Segundo.
Sec. I. Pág. 29370
Precio máximo de venta antes de impuestos.
Desde las cero horas del día 16 de marzo de 2021, el precio máximo de venta, antes
de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en
el ámbito de aplicación de esta resolución será de 90,8136 c€/kg.
Tercero.
Coste de comercialización.
El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el
apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados es de 50,3787 c€/kg.
Cuarto. Precios de referencia y desajustes.
En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido según lo
dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria única de la citada Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, se han tenido en cuenta los siguientes cálculos y
desajustes para el próximo periodo:
Bimestre
Tipo de
cambio
$/€
Cotización
Internacional
$/Tm
Flete
(Fb)
$/Tm
Coste de
comercialización
(CCb) c€/kg
Coste
de la
materia
prima
(CMPb)
c€/kg
2021/1
1,200382
440,5700
25,60
50,3787
38,8351
89,2138
4,5181
86,4891
2021/2
1,213438
515,5600
20,30
50,3787
44,1605
94,5392
11,5829
90,8136
Precio sin
Precio sin
impuestos Desajuste
impuestos
(Xb-1) c
teórico
(PSIb) c
€/kg
(PSIbt) c
€/kg
€/kg
Para obtener estos precios se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o
resultados intermedios:
Cotización internacional ($/Tm): propano febrero = 489,1; butano febrero = 499,5;
propano marzo = 543,3; butano marzo = 531,3.
Fletes enero ($/Tm): 27,4; Fletes febrero ($/Tm): 13,2.
Media enero del cambio dólar/euro: 1,217085.
Media febrero del cambio dólar/euro: 1,209790.
Quinto. Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día 16 de marzo de 2021.
Madrid, 8 de marzo de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-3986
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el
Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Segundo.
Sec. I. Pág. 29370
Precio máximo de venta antes de impuestos.
Desde las cero horas del día 16 de marzo de 2021, el precio máximo de venta, antes
de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en
el ámbito de aplicación de esta resolución será de 90,8136 c€/kg.
Tercero.
Coste de comercialización.
El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el
apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados es de 50,3787 c€/kg.
Cuarto. Precios de referencia y desajustes.
En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido según lo
dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria única de la citada Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, se han tenido en cuenta los siguientes cálculos y
desajustes para el próximo periodo:
Bimestre
Tipo de
cambio
$/€
Cotización
Internacional
$/Tm
Flete
(Fb)
$/Tm
Coste de
comercialización
(CCb) c€/kg
Coste
de la
materia
prima
(CMPb)
c€/kg
2021/1
1,200382
440,5700
25,60
50,3787
38,8351
89,2138
4,5181
86,4891
2021/2
1,213438
515,5600
20,30
50,3787
44,1605
94,5392
11,5829
90,8136
Precio sin
Precio sin
impuestos Desajuste
impuestos
(Xb-1) c
teórico
(PSIb) c
€/kg
(PSIbt) c
€/kg
€/kg
Para obtener estos precios se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o
resultados intermedios:
Cotización internacional ($/Tm): propano febrero = 489,1; butano febrero = 499,5;
propano marzo = 543,3; butano marzo = 531,3.
Fletes enero ($/Tm): 27,4; Fletes febrero ($/Tm): 13,2.
Media enero del cambio dólar/euro: 1,217085.
Media febrero del cambio dólar/euro: 1,209790.
Quinto. Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día 16 de marzo de 2021.
Madrid, 8 de marzo de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-3986
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el
Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación.