III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-4107)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30173
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
4107
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Gestores
Administrativos de Toledo.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Gestores Administrativos de Toledo un Convenio de colaboración en materia de Gestión
Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 5 de marzo de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Toledo, en materia de
Gestión Catastral
En Madrid y Toledo, a cuatro de marzo del año dos mil veintiuno.
De una parte: Don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre)
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17
de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la
que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de
subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 20 de
marzo de 2019).
De otra parte: Don José Ramón Jarones Couto, Presidente del Colegio Oficial de
Gestores Administrativos de Toledo, de acuerdo con el certificado de 14 de octubre
de 2020 del Registro de Colegios de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas de la Comunidad de Castilla-La Mancha, que ostenta la representación del
Colegio en virtud del artículo 42 de sus Estatutos aprobados por Resolución de 30 de
septiembre de 2013, de la Viceconsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
(DOCM de 14 de octubre de 2013).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
cve: BOE-A-2021-4107
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Primero.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30173
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
4107
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Gestores
Administrativos de Toledo.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Gestores Administrativos de Toledo un Convenio de colaboración en materia de Gestión
Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 5 de marzo de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Toledo, en materia de
Gestión Catastral
En Madrid y Toledo, a cuatro de marzo del año dos mil veintiuno.
De una parte: Don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre)
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17
de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la
que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de
subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 20 de
marzo de 2019).
De otra parte: Don José Ramón Jarones Couto, Presidente del Colegio Oficial de
Gestores Administrativos de Toledo, de acuerdo con el certificado de 14 de octubre
de 2020 del Registro de Colegios de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas de la Comunidad de Castilla-La Mancha, que ostenta la representación del
Colegio en virtud del artículo 42 de sus Estatutos aprobados por Resolución de 30 de
septiembre de 2013, de la Viceconsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
(DOCM de 14 de octubre de 2013).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
cve: BOE-A-2021-4107
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Primero.