II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-4089)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al grupo A (subgrupo A2), por turno libre, sector de administración especial, escala técnica media de informática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 30097
4.4 Son causas de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de
estas bases:
– No haber presentado debidamente la solicitud de participación telemática.
– No haber adjuntado la copia del DNI, NIE o pasaporte o que este resulte ilegible.
– No haber adjuntado, en su caso, el justificante del pago de los derechos de examen.
Desarrollo de las pruebas selectivas.
5.1 Los ejercicios se realizarán en las dependencias de la Universitat de València. El
primer ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución
del Rectorado de esta Universitat, mediante la cual se apruebe la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria.
5.2 En caso de realizarse alguno de los ejercicios en varias sesiones, el orden de
actuación de las personas opositoras se establecerá por sorteo.
5.3 En cada ejercicio las personas aspirantes deberán acreditar su identidad
exclusivamente mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir.
El incumplimiento de este requisito por alguna persona determinará su exclusión de la
realización de las pruebas.
Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso.
5.4 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único, y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona llega al lugar de
realización de las pruebas cuando se hayan iniciado o no se presenta, aunque sea por
causa justificada, perderá su derecho.
Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador no
permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas que
no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que se
haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.
No obstante, cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir a
la persona aspirante, siempre que estas pruebas no hayan finalizado y esta admisión no
menoscabe el principio de igualdad con el resto de personal.
5.5 Después de cada prueba, el órgano técnico de selección deberá anunciar la
realización de la siguiente en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG
(https://webges.uv.es/uvTaeWeb/) y con carácter meramente informativo, en la página web
del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas.
5.6 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano
técnico de selección, que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le
requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona no los acredita en el plazo de 10
días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico de selección
propondrá su exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas
por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las verificaciones oportunas,
dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona de las pruebas selectivas.
5.7 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la
realización de las pruebas selectivas a aquellas aspirantes embarazadas o en situación de
parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, no
pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su situación
quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección. En
todo caso, la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de
aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no
pueden asistir por motivos de seguridad.
cve: BOE-A-2021-4089
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 30097
4.4 Son causas de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de
estas bases:
– No haber presentado debidamente la solicitud de participación telemática.
– No haber adjuntado la copia del DNI, NIE o pasaporte o que este resulte ilegible.
– No haber adjuntado, en su caso, el justificante del pago de los derechos de examen.
Desarrollo de las pruebas selectivas.
5.1 Los ejercicios se realizarán en las dependencias de la Universitat de València. El
primer ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución
del Rectorado de esta Universitat, mediante la cual se apruebe la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria.
5.2 En caso de realizarse alguno de los ejercicios en varias sesiones, el orden de
actuación de las personas opositoras se establecerá por sorteo.
5.3 En cada ejercicio las personas aspirantes deberán acreditar su identidad
exclusivamente mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir.
El incumplimiento de este requisito por alguna persona determinará su exclusión de la
realización de las pruebas.
Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso.
5.4 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único, y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona llega al lugar de
realización de las pruebas cuando se hayan iniciado o no se presenta, aunque sea por
causa justificada, perderá su derecho.
Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador no
permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas que
no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que se
haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.
No obstante, cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir a
la persona aspirante, siempre que estas pruebas no hayan finalizado y esta admisión no
menoscabe el principio de igualdad con el resto de personal.
5.5 Después de cada prueba, el órgano técnico de selección deberá anunciar la
realización de la siguiente en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG
(https://webges.uv.es/uvTaeWeb/) y con carácter meramente informativo, en la página web
del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas.
5.6 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano
técnico de selección, que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le
requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona no los acredita en el plazo de 10
días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico de selección
propondrá su exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas
por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las verificaciones oportunas,
dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona de las pruebas selectivas.
5.7 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la
realización de las pruebas selectivas a aquellas aspirantes embarazadas o en situación de
parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, no
pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su situación
quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección. En
todo caso, la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de
aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no
pueden asistir por motivos de seguridad.
cve: BOE-A-2021-4089
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.