III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-4117)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Samsung, para iniciar e impulsar la aplicación didáctica de las tecnologías según el modelo del proyecto "Aula del Futuro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30253
bloques de contenidos temáticos que estén relacionados con los cursos y, si fuera
posible, ponentes o recursos que faciliten su impartición.
− Certificar los cursos organizados por el MEFP dentro del marco del proyecto Aula
del Futuro, en las condiciones establecidas por la legislación vigente en cada momento
para la emisión de certificados de formación del profesorado.
− Informar de la organización y desarrollo de las actividades formativas del proyecto
Aula del Futuro, desarrolladas al amparo de este Convenio. En los casos de actividades
formativas en los que Samsung aporte recursos que faciliten su impartición, el MEFP
coordinará con Samsung los aspectos necesarios para su desarrollo.
− Poner a disposición de Samsung las Aulas del Futuro dependientes del MEFP para
la posible realización de un evento al año, sea éste una reunión o un encuentro. A este
respecto, tendrán prioridad las actividades formativas para la reserva del Aula específica.
Compromisos de Samsung:
− Colaborar, junto al resto de las Partes, en la planificación, seguimiento y desarrollo
del Convenio y del proyecto «Aula del Futuro» en las administraciones educativas
adheridas al Convenio.
− Proporcionar, según lo establecido en los Anexos 2 y 3, el equipamiento
correspondiente a las «Aulas del Futuro» de las administraciones educativas adheridas
al Convenio, manteniéndolo operativo y actualizado durante el desarrollo del proyecto.
Este equipamiento será cedido a cada administración educativa que se adhiera
dentro del ámbito de aplicación del Convenio, teniendo Samsung el derecho de
recuperarlo en caso de incumplimiento del Convenio, mediante notificación escrita
razonada en un plazo no inferior a 60 días.
Por otra parte, el equipamiento será donado a las administraciones educativas a la
finalización del Convenio o antes de finalizar su vigencia, si así lo decide Samsung
dejando constancia expresa por escrito, en ambos casos, de la voluntad de la donación.
La entrega y retirada de equipamiento correrá a cargo de Samsung. En ese momento, se
facilitarán a Samsung los correspondientes certificados a los efectos de lo establecido en
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines
Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
− Reparar o sustituir el equipamiento aportado por uno de similares características o
superiores cuando esté deteriorado o defectuoso, excluyendo cuando dicha
circunstancia se deba a negligencia de la administración educativa responsable del
«Aula del Futuro» en la que se encuentra el equipamiento deteriorado o defectuoso. La
retirada de equipamiento por estar deteriorado o defectuoso correrá a cargo de
Samsung.
− Proporcionar soporte, formación técnica y de aquellos aspectos relevantes para el
uso del equipamiento aportado al «Aula del Futuro», en los términos establecidos en la
cláusula segunda de este Convenio y en el epígrafe e. del Anexo 2 y en el Anexo 3.
− Proponer y facilitar las formaciones y recursos de los que disponga la empresa
relacionados con el equipamiento aportado para que puedan ser utilizados en las
formaciones del «Aula del Futuro» que diseñen las administraciones educativas
participantes para centros educativos y docentes y, en su caso, aprovechadas por los
responsables de la formación que se imparta en el Aula del Futuro del MEFP. El MEFP
estudiará la viabilidad de las propuestas y ofrecerá apoyo dentro de sus posibilidades y,
en caso de ser necesario, las condiciones de desarrollo de cada evento se acordarán
particularmente entre las Partes.
3.
Compromisos de las comunidades autónomas.
− Observar y cumplir lo establecido en este Convenio para el correcto desarrollo del
proyecto en su ámbito territorial.
cve: BOE-A-2021-4117
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30253
bloques de contenidos temáticos que estén relacionados con los cursos y, si fuera
posible, ponentes o recursos que faciliten su impartición.
− Certificar los cursos organizados por el MEFP dentro del marco del proyecto Aula
del Futuro, en las condiciones establecidas por la legislación vigente en cada momento
para la emisión de certificados de formación del profesorado.
− Informar de la organización y desarrollo de las actividades formativas del proyecto
Aula del Futuro, desarrolladas al amparo de este Convenio. En los casos de actividades
formativas en los que Samsung aporte recursos que faciliten su impartición, el MEFP
coordinará con Samsung los aspectos necesarios para su desarrollo.
− Poner a disposición de Samsung las Aulas del Futuro dependientes del MEFP para
la posible realización de un evento al año, sea éste una reunión o un encuentro. A este
respecto, tendrán prioridad las actividades formativas para la reserva del Aula específica.
Compromisos de Samsung:
− Colaborar, junto al resto de las Partes, en la planificación, seguimiento y desarrollo
del Convenio y del proyecto «Aula del Futuro» en las administraciones educativas
adheridas al Convenio.
− Proporcionar, según lo establecido en los Anexos 2 y 3, el equipamiento
correspondiente a las «Aulas del Futuro» de las administraciones educativas adheridas
al Convenio, manteniéndolo operativo y actualizado durante el desarrollo del proyecto.
Este equipamiento será cedido a cada administración educativa que se adhiera
dentro del ámbito de aplicación del Convenio, teniendo Samsung el derecho de
recuperarlo en caso de incumplimiento del Convenio, mediante notificación escrita
razonada en un plazo no inferior a 60 días.
Por otra parte, el equipamiento será donado a las administraciones educativas a la
finalización del Convenio o antes de finalizar su vigencia, si así lo decide Samsung
dejando constancia expresa por escrito, en ambos casos, de la voluntad de la donación.
La entrega y retirada de equipamiento correrá a cargo de Samsung. En ese momento, se
facilitarán a Samsung los correspondientes certificados a los efectos de lo establecido en
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines
Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
− Reparar o sustituir el equipamiento aportado por uno de similares características o
superiores cuando esté deteriorado o defectuoso, excluyendo cuando dicha
circunstancia se deba a negligencia de la administración educativa responsable del
«Aula del Futuro» en la que se encuentra el equipamiento deteriorado o defectuoso. La
retirada de equipamiento por estar deteriorado o defectuoso correrá a cargo de
Samsung.
− Proporcionar soporte, formación técnica y de aquellos aspectos relevantes para el
uso del equipamiento aportado al «Aula del Futuro», en los términos establecidos en la
cláusula segunda de este Convenio y en el epígrafe e. del Anexo 2 y en el Anexo 3.
− Proponer y facilitar las formaciones y recursos de los que disponga la empresa
relacionados con el equipamiento aportado para que puedan ser utilizados en las
formaciones del «Aula del Futuro» que diseñen las administraciones educativas
participantes para centros educativos y docentes y, en su caso, aprovechadas por los
responsables de la formación que se imparta en el Aula del Futuro del MEFP. El MEFP
estudiará la viabilidad de las propuestas y ofrecerá apoyo dentro de sus posibilidades y,
en caso de ser necesario, las condiciones de desarrollo de cada evento se acordarán
particularmente entre las Partes.
3.
Compromisos de las comunidades autónomas.
− Observar y cumplir lo establecido en este Convenio para el correcto desarrollo del
proyecto en su ámbito territorial.
cve: BOE-A-2021-4117
Verificable en https://www.boe.es
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