I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (BOE-A-2021-3984)
Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea el Punto de Acceso Nacional sobre información mínima universal sobre el tráfico en relación con la seguridad vial, así como el suministro de servicios de información de tráfico en tiempo real.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29364

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
3984

Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Dirección General de Tráfico, por
la que se crea el Punto de Acceso Nacional sobre información mínima
universal sobre el tráfico en relación con la seguridad vial, así como el
suministro de servicios de información de tráfico en tiempo real.

La Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio
de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de
transporte inteligente en el sector del transporte por carretera, recoge entre sus ámbitos
prioritarios, la utilización óptima de los datos sobre la red viaria, el tráfico y los
desplazamientos. En este sentido, existe una elevada y creciente demanda en el uso y
aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el mundo de la
automoción, que sustentará nuevos servicios y avances tecnológicos en materia de
seguridad vial.
Dentro de este marco, que configura la citada Directiva y su normativa de desarrollo,
concretada en el Reglamento Delegado (UE) n.º 886/2013 de la Comisión, de 15 de
mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta a los datos y procedimientos para facilitar, cuando sea
posible, información mínima universal sobre el tráfico en relación con la seguridad vial,
con carácter gratuito para el usuario y, el Reglamento Delegado (UE) 2015/962 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se complementa la
Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al
suministro de servicios de información de tráfico en tiempo real en toda la Unión
Europea, se debe establecer un punto de acceso común que permita que la información
de tráfico en tiempo real proveniente de distintas fuentes, se encuentre accesible a los
proveedores de servicios, a los ciudadanos y a las administraciones, en un formato
estandarizado y referidos al territorio del Estado miembro.
En consecuencia, y en cumplimiento de lo establecido en ambos Reglamentos, se
habilita el Punto de Acceso Nacional (NAP) para el acceso de los usuarios, entendidos
estos conforme a la definición contenida en el Reglamento Delegado (UE) 2015/962 de
la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se complementa la
Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al
suministro de servicios de información de tráfico en tiempo real en toda la Unión
Europea, a la información mínima universal sobre el tráfico en relación con la seguridad
vial y al suministro de los servicios de información de tráfico en tiempo real.
En su virtud, y de conformidad con el órgano competente del Ministerio del Interior,
El Director General de Tráfico resuelve lo siguiente:

Creación y puesta en funcionamiento del Punto de Acceso Nacional (NAP) para el
acceso de los usuarios a la información mínima universal sobre el tráfico en relación con
la seguridad vial y al suministro de los servicios de información de tráfico en tiempo real
mediante la presente Resolución con las siguientes características:
El Punto de Acceso Nacional quedará habilitado al día siguiente de la publicación de
la presente resolución.
La Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología del organismo
autónomo Jefatura Central de Tráfico, informará a los usuarios sobre los procedimientos a

cve: BOE-A-2021-3984
Verificable en https://www.boe.es

Disposición única.