II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-4013)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, en la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 29756
Públicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha situación
administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en
la que se prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente será el que
expida esta certificación en el caso de funcionarios y funcionarias pertenecientes a
Cuerpos o Escalas adscritos a otros Departamentos.
g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., en el
caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que
se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren
en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su
último destino en servicio activo en la misma.
h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Empresa, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos
y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último
destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.
Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el Anexo II, se deberá
aportar el correspondiente certificado.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá contener
información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino
previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente
documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción
matrimonial.
– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración
el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
– Para los supuestos contemplados en el apartado 1.5.2.a) de la base cuarta,
consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de
su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia
para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o la hija menor,
sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del anexo IV.
Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario consignar el DNI
del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar de nacimiento.
Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en
la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006,
de 27 de diciembre), la persona solicitante deberá aportar el certificado de
empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.
– Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el Centro
escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo
de edad obligatoria de escolarización.
– Para el supuesto contemplado en el apartado 1.5.2.a).3 de la base cuarta,
declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de
puesto supone una mejor atención al menor, acompañada de los documentos acreditativos
de tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en su puesto de
cve: BOE-A-2021-4013
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Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 29756
Públicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha situación
administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en
la que se prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente será el que
expida esta certificación en el caso de funcionarios y funcionarias pertenecientes a
Cuerpos o Escalas adscritos a otros Departamentos.
g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., en el
caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que
se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren
en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su
último destino en servicio activo en la misma.
h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Empresa, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos
y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último
destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.
Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el Anexo II, se deberá
aportar el correspondiente certificado.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá contener
información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino
previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente
documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción
matrimonial.
– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración
el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
– Para los supuestos contemplados en el apartado 1.5.2.a) de la base cuarta,
consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de
su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia
para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o la hija menor,
sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del anexo IV.
Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario consignar el DNI
del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar de nacimiento.
Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en
la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006,
de 27 de diciembre), la persona solicitante deberá aportar el certificado de
empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.
– Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el Centro
escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo
de edad obligatoria de escolarización.
– Para el supuesto contemplado en el apartado 1.5.2.a).3 de la base cuarta,
declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de
puesto supone una mejor atención al menor, acompañada de los documentos acreditativos
de tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en su puesto de
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Núm. 63