III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2021-4099)
Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Únicos y Auténticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30132

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
4099

Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Únicos y Auténticos.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Únicos y Auténticos resultan
los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Daniel Reizabal Riaño,
doña Beatriz Fonseca Alcaraz y don Javier Reizabal Riaño según resulta de escritura
otorgada ante el notario de Sevilla, don Rafael José Díaz Escudero, el 15 de noviembre
de 2018, con el número 1450 de protocolo, subsanada por las siguientes escrituras
otorgadas: el 3 de abril de 2019 ante el notario de Torremolinos, don Fernando Agustino
Rueda, protocolo 713; el 25 de junio de 2019 ante el mismo notario, protocolo 1238;
el 17 de diciembre de 2019 ante el notario de Sevilla, don Rafael José Díaz Escudero,
protocolo 1516; el 18 de diciembre de 2019 ante el mismo notario, protocolo 1520; el 24
de diciembre de 2019 ante el notario de Torremolinos, don Pedro Bosch Ojeda, con el
número 1797 de protocolo; el 21 de mayo de 2020 ante el notario de Torremolinos, don
Fernando Agustino Rueda, con el número 393 de protocolo, y el 2 de octubre de 2020
ante el notario de Torremolinos, don Pablo de Blas Pombo, protocolo 1339.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Zafiro, n.º 4, 29631
Benalmádena, Málaga, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino
de España.
Tercero.

Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.

Atender y asistir a todas las personas, que padezcan un trastorno en su desarrollo o
cualquier tipo de enfermedad rara o discapacidad psíquica y/o física, principalmente
centrará sus esfuerzos para conseguir el fin fundacional en la población infantil y/o
adolescentes, aunque no es limitativo. Atender y asistir a las familias de la persona que
padezca un trastorno en su desarrollo o cualquier tipo de enfermedad rara o
discapacidad psíquica y/o física y promover cualquier tipo de asistencia y atención en el
entorno en el que se desarrolle la persona discapacitada, dando respuesta a sus
necesidades en el desarrollo de sus vidas.

cve: BOE-A-2021-4099
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Fines de la Fundación.