IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-12626)
PALMA DE MALLORCA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 16148

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

12626

PALMA DE MALLORCA

Edicto.
Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca,
Por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 35/2021 A (nig:
07040 47 1 2021 0000105) se ha dictado en fecha 5/02/2021 auto de declaración
de concurso voluntario del deudor INMO OBRAS BALEAR, S.L.U, con CIF B
16573727.
2º.- El concursado tiene suspendidas las facultades de administración y
disposición de su patrimonio, siendo sustituidas por la Administración Concursal.
3º.- Se ha nombrado Administrador Concursal a PEDRO ANTONIO COLL
PONS con domicilio profesional en calle Luis Vives, n.º 9, 1.º, C.P. 07003 (Palma),
y correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento
pedrocoll@icaib.org, la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos
es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración
Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de
publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», mediante escrito
firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien
acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o
remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También
podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica
para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten
necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al
domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en
caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los
documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren
inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los
originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como
cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del
crédito.
6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a

cve: BOE-B-2021-12626
Verificable en https://www.boe.es

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del
acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de
adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando,
si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su
caso, los datos registrales.