IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-12620)
PALMA DE MALLORCA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 16139
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
12620
PALMA DE MALLORCA
Edicto.
D.ª Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo
Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,
Por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso
abreviado 1140/2020C y nig n.º 07040 47 1 2020 0003420 se ha dictado en fecha
09/10/20 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Prima
Construcciones Menorca, S.L., provisto del n.º de CIF B57860280, y domicilio
social y fiscal sito en la Avenida Sa Pau, n.º 5, de Sant Lluís, C.P. 07710,
(Menorca).
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y
disposición del deudor, en las que será sustituido por la Administración Concursal.
3º.- Se ha designado como Administración Concursal a la letrada D.ª MERCÈ
PUEO MELER, con D.N.I. número 40351634C, con domicilio profesional en CALLE
DEGOLLADOR, 91, BAJOS 2, C.P. 07760 (CIUTADELLA DE MENORCA) con
número de teléfono 972909136, como dirección de correo electrónico
prima@pueomeler.compara que los acreedores, a su elección, efectúen la
comunicación de créditos.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración
Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación
de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», mediante escrito firmado por el
acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite
representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse
al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá
efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica
para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten
necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al
domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en
caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los
documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren
inscritos en un registro público, la Administración Concursal podrá solicitar los
originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como
cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del
crédito.
cve: BOE-B-2021-12620
Verificable en https://www.boe.es
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del
acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de
adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando,
si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su
caso, los datos registrales.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 16139
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
12620
PALMA DE MALLORCA
Edicto.
D.ª Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo
Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,
Por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso
abreviado 1140/2020C y nig n.º 07040 47 1 2020 0003420 se ha dictado en fecha
09/10/20 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Prima
Construcciones Menorca, S.L., provisto del n.º de CIF B57860280, y domicilio
social y fiscal sito en la Avenida Sa Pau, n.º 5, de Sant Lluís, C.P. 07710,
(Menorca).
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y
disposición del deudor, en las que será sustituido por la Administración Concursal.
3º.- Se ha designado como Administración Concursal a la letrada D.ª MERCÈ
PUEO MELER, con D.N.I. número 40351634C, con domicilio profesional en CALLE
DEGOLLADOR, 91, BAJOS 2, C.P. 07760 (CIUTADELLA DE MENORCA) con
número de teléfono 972909136, como dirección de correo electrónico
prima@pueomeler.compara que los acreedores, a su elección, efectúen la
comunicación de créditos.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración
Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación
de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», mediante escrito firmado por el
acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite
representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse
al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá
efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica
para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten
necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al
domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en
caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los
documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren
inscritos en un registro público, la Administración Concursal podrá solicitar los
originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como
cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del
crédito.
cve: BOE-B-2021-12620
Verificable en https://www.boe.es
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del
acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de
adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando,
si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su
caso, los datos registrales.