IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-12486)
FERROL
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 16000

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

12486

FERROL

Edicto
Doña María del Mar Chas Ares, Letrado de la Administración de Justicia de
Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ferrol,
Hago saber:
Que en el expediente Declaración de fallecimiento 0000722/2020 tramitado en
este Juzgado a instancia de José Francisco Aneiros Cachaza para declaración de
fallecimiento de Francisco Cachaza Menéndez, con último domicilio en lugar de A
Gándara, actualmente, calle Concepción Arenal, nº 172, Narón, se ha dictado
Decreto de fecha 14/12/2020 cuya parte dispositiva literalmente es la siguiente:
Decreto
Señora Letrado de la Administración de Justicia: Doña María del Mar Chas
Ares.
En Ferrol, a catorce de diciembre de dos mil veinte.
Parte Dispositiva
Acuerdo:
1.- Admitir la solicitud presentada por la Procuradora Ana Belén Seco Lamas
en nombre y representación de Don José Francisco Aneiros Cachaza, sobre
declaración de fallecimiento respecto de Don Francisco Cachaza Menéndez.
Tener a la referida Procuradora como comparecida y parte en la
representación que acredita.
2.- Acuerdo la celebración de la oportuna comparecencia y señalo, al efecto, el
día 17 de marzo de 2021 a las 12:00 horas en la Secretaría de este Órgano
judicial.
A la comparecencia, se cita a la parte solicitante, en la persona del Procurador
Sra. Seco Lamas, así como, al Ministerio Fiscal.
Se advierte:
1ª) A la parte solicitante:

2ª) A las demás personas citadas:
- si alguna no asiste, la comparecencia se celebrará y continuará el expediente
sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga (art. 18.2.1ª LJV).
- si alguna va a formular oposición, debe hacerlo en los 5 días siguientes a su
citación pero ello no hará que el expediente se torne contencioso ni impedirá que
continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo

cve: BOE-B-2021-12486
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- si no asiste a la comparecencia, se le tendrá por desistido de la demanda y se
acordará el archivo de la solicitud (art. 18.2.1ª LJV).