III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-4142)
Acuerdo de 11 de marzo de 2021, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30408
2. Se delegan en el Comité Ejecutivo, las facultades en relación con las
restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares previstas en el
artículo 20, del Reglamento (UE) 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14
de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas
de cobertura de impago. En los casos de urgencia, así como cuando no fuese posible
constituir válidamente el Comité Ejecutivo, se delegan las anteriores facultades en el
Presidente y Vicepresidente indistintamente. En todo caso, el Presidente informará de
este hecho a los miembros del Consejo, e incluirá un punto al respecto en el Orden del
día del siguiente Comité Ejecutivo.
3. Se delegan en el Director General de Mercados las competencias relativas a la
extensión a nuevos instrumentos financieros de la verificación del uso de la exención
para actividades de creación de mercado en mercados regulados o sistemas
multilaterales de negociación, previstas en el artículo 17 del Reglamento (UE) 236/2012
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en
corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura de impago, y su normativa
concordante, cuando se trate de entidades que ya cuentan con una autorización previa
para otros instrumentos financieros en los mercados referidos.
Artículo 9. Delegación de competencias reguladas en el Reglamento (UE)
número 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012,
relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los
registros de operaciones.
Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de modo
indistinto, las facultades que corresponden a la CNMV en virtud de lo previsto en el
Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio
de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y
los registros de operaciones.
Artículo 10. Delegación de competencias reguladas en los artículos 4, 7, 9, 11 y 21 del
Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros.
Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, que podrán ejercerlas con carácter
indistinto, las siguientes facultades:
a) Las facultades de autorización, notificación y suspensión de obligaciones que
corresponden a la CNMV en virtud de lo previsto en los artículos 4, 7, 9 y 11 del
Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, sobre las exenciones de transparencia pre-negociación y post-negociación.
b) Las facultades de autorización y notificación que corresponden a la CNMV en
virtud de lo previsto en el apartado 4 del artículo 21 del Reglamento (UE) 600/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre las exenciones de
transparencia post-negociación.
Artículo 11. Delegación de competencias en materia de suspensión de exenciones a la
transparencia pre-negociación por superación de umbral del mecanismo de limitación
de volumen (artículo 5 del Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014).
Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la facultad de suspender la utilización de las exenciones a las obligaciones de
transparencia de órdenes de negociación a precios referenciados en el artículo 4.1.a) o
las introducidas en sistemas que formalicen operaciones negociadas en el
artículo 4.1.b).i), conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del
Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014.
cve: BOE-A-2021-4142
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30408
2. Se delegan en el Comité Ejecutivo, las facultades en relación con las
restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares previstas en el
artículo 20, del Reglamento (UE) 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14
de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas
de cobertura de impago. En los casos de urgencia, así como cuando no fuese posible
constituir válidamente el Comité Ejecutivo, se delegan las anteriores facultades en el
Presidente y Vicepresidente indistintamente. En todo caso, el Presidente informará de
este hecho a los miembros del Consejo, e incluirá un punto al respecto en el Orden del
día del siguiente Comité Ejecutivo.
3. Se delegan en el Director General de Mercados las competencias relativas a la
extensión a nuevos instrumentos financieros de la verificación del uso de la exención
para actividades de creación de mercado en mercados regulados o sistemas
multilaterales de negociación, previstas en el artículo 17 del Reglamento (UE) 236/2012
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en
corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura de impago, y su normativa
concordante, cuando se trate de entidades que ya cuentan con una autorización previa
para otros instrumentos financieros en los mercados referidos.
Artículo 9. Delegación de competencias reguladas en el Reglamento (UE)
número 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012,
relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los
registros de operaciones.
Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de modo
indistinto, las facultades que corresponden a la CNMV en virtud de lo previsto en el
Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio
de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y
los registros de operaciones.
Artículo 10. Delegación de competencias reguladas en los artículos 4, 7, 9, 11 y 21 del
Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros.
Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, que podrán ejercerlas con carácter
indistinto, las siguientes facultades:
a) Las facultades de autorización, notificación y suspensión de obligaciones que
corresponden a la CNMV en virtud de lo previsto en los artículos 4, 7, 9 y 11 del
Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, sobre las exenciones de transparencia pre-negociación y post-negociación.
b) Las facultades de autorización y notificación que corresponden a la CNMV en
virtud de lo previsto en el apartado 4 del artículo 21 del Reglamento (UE) 600/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre las exenciones de
transparencia post-negociación.
Artículo 11. Delegación de competencias en materia de suspensión de exenciones a la
transparencia pre-negociación por superación de umbral del mecanismo de limitación
de volumen (artículo 5 del Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014).
Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la facultad de suspender la utilización de las exenciones a las obligaciones de
transparencia de órdenes de negociación a precios referenciados en el artículo 4.1.a) o
las introducidas en sistemas que formalicen operaciones negociadas en el
artículo 4.1.b).i), conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del
Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014.
cve: BOE-A-2021-4142
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Núm. 63