III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-4142)
Acuerdo de 11 de marzo de 2021, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30417
régimen de la inversión de los saldos de las cuentas acreedoras de carácter instrumental
y transitorio que las sociedades y agencias mantengan con sus clientes.
Artículo 34. Delegación de competencias en materia de requisitos financieros,
información sobre solvencia y de recursos propios de entidades y grupos de
entidades financieras sometidas a supervisión de la CNMV.
Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de modo
indistinto, las facultades que en materia de requisitos financieros, solvencia, y recursos
propios, se atribuyen a la CNMV en la Ley del Mercado de Valores, en el Reglamento
(UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los
requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012 y en el Reglamento (UE) 2019/2033 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos
prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los
Reglamentos (UE) 1093/2010, (UE) 575/2013, (UE) 600/2014 y 806/2014, así como en
las disposiciones dictadas en su desarrollo. Se dará cuenta al Consejo en la primera
sesión ordinaria que éste celebre tras el ejercicio de la facultad delegada.
Artículo 35. Delegación de competencias en relación con la Sociedad Gestora del
Fondo General de Garantía de Inversiones.
Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, que podrán ejercerlas de modo
indistinto, las facultades siguientes:
a) Las modificaciones de los Estatutos Sociales cuando tengan por objeto el
cambio del domicilio dentro del territorio nacional, la denominación, ampliaciones de
capital o modificaciones que tengan por objeto la adaptación de aquéllos a la normativa
vigente o a la ejecución de una resolución administrativa o judicial, así como aquellas
que tuvieran escasa relevancia, atribuyéndoles la facultad para apreciar esta
circunstancia.
b) Las atribuidas a la CNMV en materia de nombramiento de administradores,
directores generales y otros cargos de similar naturaleza, siempre que el acto
administrativo no fuera denegatorio o contrario a la solicitud.
Artículo 36. Inscripción en los Registros Administrativos.
Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la facultad de inscribir en el Registro Administrativo del apartado a) del
artículo 238 de la Ley del Mercado de Valores a la empresa de servicios de inversión o
de la entidad de crédito que un emisor de valores no admitidos a cotización en un
mercado secundario oficial designe para la llevanza del registro contable de los valores
representados por medio de anotaciones en cuenta, de conformidad con el artículo 8 de
la citada Ley.
Artículo 37. Delegación de competencias en materia de evaluación de conocimientos y
competencias del personal que informa y asesora sobre servicios de inversión.
1. Se delega en el Comité Ejecutivo la facultad de denegar la inclusión de los títulos
o certificados a que se refiere la Guía Técnica 4/2017 en la lista de las cualificaciones,
así como la de excluir de la lista los títulos o certificados que dejen de cumplir los
requisitos exigibles.
2. Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, el resto de facultades sobre títulos o cualificaciones a que se refiere la
Guía Técnica 4/2017.
cve: BOE-A-2021-4142
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30417
régimen de la inversión de los saldos de las cuentas acreedoras de carácter instrumental
y transitorio que las sociedades y agencias mantengan con sus clientes.
Artículo 34. Delegación de competencias en materia de requisitos financieros,
información sobre solvencia y de recursos propios de entidades y grupos de
entidades financieras sometidas a supervisión de la CNMV.
Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de modo
indistinto, las facultades que en materia de requisitos financieros, solvencia, y recursos
propios, se atribuyen a la CNMV en la Ley del Mercado de Valores, en el Reglamento
(UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los
requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012 y en el Reglamento (UE) 2019/2033 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos
prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los
Reglamentos (UE) 1093/2010, (UE) 575/2013, (UE) 600/2014 y 806/2014, así como en
las disposiciones dictadas en su desarrollo. Se dará cuenta al Consejo en la primera
sesión ordinaria que éste celebre tras el ejercicio de la facultad delegada.
Artículo 35. Delegación de competencias en relación con la Sociedad Gestora del
Fondo General de Garantía de Inversiones.
Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, que podrán ejercerlas de modo
indistinto, las facultades siguientes:
a) Las modificaciones de los Estatutos Sociales cuando tengan por objeto el
cambio del domicilio dentro del territorio nacional, la denominación, ampliaciones de
capital o modificaciones que tengan por objeto la adaptación de aquéllos a la normativa
vigente o a la ejecución de una resolución administrativa o judicial, así como aquellas
que tuvieran escasa relevancia, atribuyéndoles la facultad para apreciar esta
circunstancia.
b) Las atribuidas a la CNMV en materia de nombramiento de administradores,
directores generales y otros cargos de similar naturaleza, siempre que el acto
administrativo no fuera denegatorio o contrario a la solicitud.
Artículo 36. Inscripción en los Registros Administrativos.
Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la facultad de inscribir en el Registro Administrativo del apartado a) del
artículo 238 de la Ley del Mercado de Valores a la empresa de servicios de inversión o
de la entidad de crédito que un emisor de valores no admitidos a cotización en un
mercado secundario oficial designe para la llevanza del registro contable de los valores
representados por medio de anotaciones en cuenta, de conformidad con el artículo 8 de
la citada Ley.
Artículo 37. Delegación de competencias en materia de evaluación de conocimientos y
competencias del personal que informa y asesora sobre servicios de inversión.
1. Se delega en el Comité Ejecutivo la facultad de denegar la inclusión de los títulos
o certificados a que se refiere la Guía Técnica 4/2017 en la lista de las cualificaciones,
así como la de excluir de la lista los títulos o certificados que dejen de cumplir los
requisitos exigibles.
2. Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, el resto de facultades sobre títulos o cualificaciones a que se refiere la
Guía Técnica 4/2017.
cve: BOE-A-2021-4142
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