IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-12345)
SEVILLA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 15829

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

12345

SEVILLA

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 35 del TRLC, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 360/2018, con NIG
4109142120180000245 por auto de 5/03/21 se ha declarado la conclusión del
concurso de D.ª MARÍA LORETO SEGURA MORERA, cuya parte dispositiva es
del tenor literal siguiente:
" 1.- Declarar la conclusión del concurso de D.ª MARÍA LORETO SEGURA
MORERA
2.- Archivar las actuaciones.
3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas
en virtud de la declaración del concurso.
4.- Acordar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del concursado hasta ahora subsistentes.
5.- El cese de la Administración Concursal designada, debiendo comparecer a
tal efecto en este Juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial
que le habilita como tal, una vez acreditado en autos la inscripción en el Registro
Mercantil de la conclusión del concurso.
6.- Conceder el beneficio de la exoneración de la totalidad de los créditos
concursales (concurrentes y no concurrentes) que no se han satisfecho durante el
concurso, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
7.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración
Concursal.
8.- Dar la publicidad registral necesaria prevista en los artículos 557 y 558 del
Texto Refundido de la Ley Concursal, debiendo remitirse los respectivos
mandamientos a los registros correspondientes para la inscripción de la presente
resolución.

Sevilla, 9 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana
María Gullón Gullón.
ID: A210014812-1

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9.- Notificar la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado la declaración de concurso a la Administración Concursal, a la
concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido
notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley
Concursal), haciéndoles saber que la misma es FIRME (artículo 481.1 del Texto
Refundido de la Ley Concursal)."