III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-3963)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Fundación Dialnet de la Universidad de la Rioja, para incluir en Dialnet los títulos de las publicaciones oficiales del Ministerio de Justicia.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Sábado 13 de marzo de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 29239

Incorporación de nuevas instituciones al proyecto Dialnet.

La Fundación Dialnet podrá firmar, con otras instituciones, los Convenios que estime
oportunos para la mejora, difusión y enriquecimiento del proyecto Dialnet.
Sexta.

Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se
constituirá a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del estado, previa
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, una Comisión Mixta de Seguimiento que estará compuesta por
un representante del Ministerio de Justicia y un representante de la Fundación Dialnet.
Dicha Comisión se responsabilizará de la ejecución de las acciones derivadas del
presente Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo
del presente Convenio.
La Comisión Mixta se reunirá un mínimo de una vez al año, de forma telemática si
fuera necesario, salvo que no haya asuntos que tratar, o a instancia de cualquiera de las
partes, tomándose en su seno las decisiones por unanimidad.
Séptima.

Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de los Convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será de aplicación a
este Convenio lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula sexta del
presente Convenio.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes.
Octava.

No exclusividad.

La firma del presente Convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes
respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar las actividades
que conforman el objeto del presente Convenio con otras entidades o personas jurídicas.
Novena.

Financiación.

Décima. Modificación del Convenio.
Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Undécima. Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los

cve: BOE-A-2021-3963
Verificable en https://www.boe.es

La suscripción del presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes, ni supondrán incremento alguno
del gasto público. Su aplicación y funcionamiento será atendido con los medios
materiales, técnicos, presupuestarios y de personal existentes en el Ministerio de
Justicia.