III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-3978)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con el Centro Tecnológico AINIA, en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 29323
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a
continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que
será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos
indemnizatorios entre las partes.
Undécima.
Eficacia y vigencia del Convenio.
El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015). La duración será de cuatro años desde
que resulte eficaz.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2021-3978
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad a todo lo anteriormente expuesto, se firma el presente
documento en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Oficina Española de Patentes
y Marcas, O.A., el Director, José Antonio Gil Celedonio.–Por el centro tecnológico AINIA,
la Directora General, Cristina Del Campo Asenjo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 29323
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a
continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que
será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos
indemnizatorios entre las partes.
Undécima.
Eficacia y vigencia del Convenio.
El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015). La duración será de cuatro años desde
que resulte eficaz.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2021-3978
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad a todo lo anteriormente expuesto, se firma el presente
documento en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Oficina Española de Patentes
y Marcas, O.A., el Director, José Antonio Gil Celedonio.–Por el centro tecnológico AINIA,
la Directora General, Cristina Del Campo Asenjo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X