III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-3978)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con el Centro Tecnológico AINIA, en materia de propiedad industrial.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 29321
6. Aplicar un 30% de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes e
Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que los solicite el centro tecnológico AINIA.
Tercera.
Obligaciones del centro tecnológico AINIA.
El centro tecnológico AINIA se obliga por el presente Convenio a las siguientes
actuaciones:
1. Cuando se trate de invenciones realizadas por el centro tecnológico AINIA en
España, no podrá solicitarse patente en ningún país extranjero antes de transcurrido un
mes desde que se solicitó la patente (española, europea, PCT) ante la Oficina Española
de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM). La OEPM autorizará, en el plazo de un mes, la
presentación de una primera solicitud en el extranjero cuando considere que la invención
no es de interés para la defensa nacional y su presentación en el extranjero no
contraviniera lo previsto en los Acuerdos Internacionales en materia de Defensa
suscritos por España.
2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la
Propiedad Industrial entre el colectivo mencionado, compartiendo su experiencia en esta
materia.
3. Divulgar la importancia y utilidad de la PI, así como de su observancia y de la
necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades
4. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
5. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que
participe.
6. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de
Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés para
las empresas, fundaciones y asociaciones españolas. La Propiedad Intelectual de dichos
trabajos corresponderá a la OEPM y al centro tecnológico AINIA conjuntamente.
7. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos en materia
componentes inductivos innovadores, organizando conjuntamente sesiones formativas,
cursos y conferencias.
Cuarta. Régimen de personal.
El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen
actividades en la sede de la otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá
derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Aspectos económicos.
Las partes acuerdan expresamente que la prestación mutua de los servicios objeto
de este Convenio de colaboración no supondrá desembolso económico alguno entre las
partes. La OEPM y el centro tecnológico AINIA asumirán los gastos de su personal que
se ocasionen como consecuencia de la realización de las actividades de formación y
difusión.
En lo que se refiere a la posibilidad de aplicar descuentos al precio de los Informes
Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que los solicite
el centro tecnológico AINIA, se estará a lo señalado en los puntos segundo y tercero de
la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de
la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
cve: BOE-A-2021-3978
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 29321
6. Aplicar un 30% de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes e
Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que los solicite el centro tecnológico AINIA.
Tercera.
Obligaciones del centro tecnológico AINIA.
El centro tecnológico AINIA se obliga por el presente Convenio a las siguientes
actuaciones:
1. Cuando se trate de invenciones realizadas por el centro tecnológico AINIA en
España, no podrá solicitarse patente en ningún país extranjero antes de transcurrido un
mes desde que se solicitó la patente (española, europea, PCT) ante la Oficina Española
de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM). La OEPM autorizará, en el plazo de un mes, la
presentación de una primera solicitud en el extranjero cuando considere que la invención
no es de interés para la defensa nacional y su presentación en el extranjero no
contraviniera lo previsto en los Acuerdos Internacionales en materia de Defensa
suscritos por España.
2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la
Propiedad Industrial entre el colectivo mencionado, compartiendo su experiencia en esta
materia.
3. Divulgar la importancia y utilidad de la PI, así como de su observancia y de la
necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades
4. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
5. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que
participe.
6. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de
Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés para
las empresas, fundaciones y asociaciones españolas. La Propiedad Intelectual de dichos
trabajos corresponderá a la OEPM y al centro tecnológico AINIA conjuntamente.
7. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos en materia
componentes inductivos innovadores, organizando conjuntamente sesiones formativas,
cursos y conferencias.
Cuarta. Régimen de personal.
El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen
actividades en la sede de la otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá
derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Aspectos económicos.
Las partes acuerdan expresamente que la prestación mutua de los servicios objeto
de este Convenio de colaboración no supondrá desembolso económico alguno entre las
partes. La OEPM y el centro tecnológico AINIA asumirán los gastos de su personal que
se ocasionen como consecuencia de la realización de las actividades de formación y
difusión.
En lo que se refiere a la posibilidad de aplicar descuentos al precio de los Informes
Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que los solicite
el centro tecnológico AINIA, se estará a lo señalado en los puntos segundo y tercero de
la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de
la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
cve: BOE-A-2021-3978
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.