III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2021-3966)
Orden JUS/228/2021, de 8 de marzo, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Procuradores de España en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, para el ejercicio presupuestario 2021.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 29252
noviembre. En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta por retraso u
omisión de algún Colegio de Procuradores, se detraerá de los libramientos posteriores
una cantidad igual a la última distribuida por el Consejo General de Procuradores de
España a dichos colegios.
Octavo.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
titular del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.
Noveno.
La presente orden podrá modificarse como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
La modificación de la orden de concesión se dictará por el titular del Ministerio
Justicia y deberá ser motivada.
Décimo.
Atribuir a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la gestión de la
subvención que se concede por la presente orden.
Undécimo.
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la presente orden.
Esta orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el
plazo de un mes ante el Ministro de Justicia de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2021-3966
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de marzo de 2021.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 29252
noviembre. En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta por retraso u
omisión de algún Colegio de Procuradores, se detraerá de los libramientos posteriores
una cantidad igual a la última distribuida por el Consejo General de Procuradores de
España a dichos colegios.
Octavo.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
titular del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.
Noveno.
La presente orden podrá modificarse como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
La modificación de la orden de concesión se dictará por el titular del Ministerio
Justicia y deberá ser motivada.
Décimo.
Atribuir a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la gestión de la
subvención que se concede por la presente orden.
Undécimo.
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la presente orden.
Esta orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el
plazo de un mes ante el Ministro de Justicia de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2021-3966
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de marzo de 2021.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X