I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Organización. (BOE-A-2021-3948)
Orden AUC/226/2021, de 5 de marzo, por la que se amplía la circunscripción consular de la Oficina Consular honoraria de España en Lobito, República de Angola, a las provincias de Huambo y Bié.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29177
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
3948
Orden AUC/226/2021, de 5 de marzo, por la que se amplía la circunscripción
consular de la Oficina Consular honoraria de España en Lobito, República de
Angola, a las provincias de Huambo y Bié.
La Orden AEC/828/2006, de 8 de marzo, establece la creación de una Oficina
Consular honoraria en la ciudad angoleña de Lobito. Se trata de la única Oficina
Consular honoraria de España en el país. Este hecho, unido a una importante presencia
de empresas españolas en la zona y a una fluida comunicación por carretera con las
provincias de Huambo y Bié justifican la necesidad de ampliar su circunscripción
consular incluyendo estas provincias.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de
los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real
Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio
Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en
Luanda (República de Angola), con el informe favorable de la Dirección General de
Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General para África,
dispongo:
Artículo único. Ampliación de la circunscripción consular.
Se amplía la circunscripción de la Oficina Consular honoraria de España en Lobito
que abarcará las provincias de Benguela, Namibe, Huila, Cunene, Huambo y Bié.
Disposición adicional única.
No incremento del gasto de personal.
La ampliación de la circunscripción consular de la Oficina Consular honoraria de
España en Lobito no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad
con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima cuarta de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que
dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-3948
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de marzo de 2021.–La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, María Aránzazu González Laya.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29177
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
3948
Orden AUC/226/2021, de 5 de marzo, por la que se amplía la circunscripción
consular de la Oficina Consular honoraria de España en Lobito, República de
Angola, a las provincias de Huambo y Bié.
La Orden AEC/828/2006, de 8 de marzo, establece la creación de una Oficina
Consular honoraria en la ciudad angoleña de Lobito. Se trata de la única Oficina
Consular honoraria de España en el país. Este hecho, unido a una importante presencia
de empresas españolas en la zona y a una fluida comunicación por carretera con las
provincias de Huambo y Bié justifican la necesidad de ampliar su circunscripción
consular incluyendo estas provincias.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de
los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real
Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio
Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en
Luanda (República de Angola), con el informe favorable de la Dirección General de
Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General para África,
dispongo:
Artículo único. Ampliación de la circunscripción consular.
Se amplía la circunscripción de la Oficina Consular honoraria de España en Lobito
que abarcará las provincias de Benguela, Namibe, Huila, Cunene, Huambo y Bié.
Disposición adicional única.
No incremento del gasto de personal.
La ampliación de la circunscripción consular de la Oficina Consular honoraria de
España en Lobito no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad
con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima cuarta de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que
dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-3948
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de marzo de 2021.–La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, María Aránzazu González Laya.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X