IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-12327)
BARCELONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 15809
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
12327
BARCELONA
Don Francesc Xavier Rafi Roig, el Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona,
Hago saber:
Que en el procedimiento Homologación acuerdo de refinanciación 8/2021-C1,
el día 28/01/2021 se ha dictado una resolución con el tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.-Homologar el acuerdo de 28 de julio de 2020 de modificación del acuerdo de
refinanciación suscrito el día 30 de julio de 2019 entre la entre las sociedades
deudoras Dormity Holding, S.L., Somnika Beds, S.L. y Sueños Logística, S.L., y las
entidades bancarias Banco Santander, S.A.; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,
S.A.; Caixabank, S.A.; Bankia, S.A.; Banco de Sabadell, S.A.; Ibercaja Banco, S.A.;
Bankinter, S.A.; Liberbank, S.A.; Novo Banco, S.A. Sucursal en España; Banco
Santander Factoring y Confirming, S.A., Arquia Banca, S.A.; Deutsche Bank, S.A.
Española y Targobank, S.A.U.
2.-Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado
judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el
contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de
impugnación de naturaleza extraconcursal.
3.-Acuerdo la irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas
en ejecución del mismo.
4.-Acuerdo la extensión de los efectos previstos en el acuerdo de
refinanciación respecto de Abanca Corporación Bancaria, S.A.
5.-El acuerdo producirá sus efectos de inmediato y tendrá fuerza ejecutiva,
aunque no sea firme.
7.-Acuerdo la finalización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o
extrajudiciales) que quedaron paralizadas con la providencia de admisión a trámite,
con archivo de las actuaciones.
Publíquese la presente resolución en el Registro público concursal, mediante
anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, y mediante
edicto en el BOE.
cve: BOE-B-2021-12327
Verificable en https://www.boe.es
6.-Expídanse, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos
dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes
muebles o cualesquiera otros que correspondan a las Garantías Reales, los
mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las
hojas registrales correspondientes a los activos de los que el Grupo es titular, las
correspondientes novaciones o constituciones de garantías derivadas de las
Garantías Reales en los términos que resultan del Contrato Marco y de los
restantes Documentos Financieros.
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 15809
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
12327
BARCELONA
Don Francesc Xavier Rafi Roig, el Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona,
Hago saber:
Que en el procedimiento Homologación acuerdo de refinanciación 8/2021-C1,
el día 28/01/2021 se ha dictado una resolución con el tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.-Homologar el acuerdo de 28 de julio de 2020 de modificación del acuerdo de
refinanciación suscrito el día 30 de julio de 2019 entre la entre las sociedades
deudoras Dormity Holding, S.L., Somnika Beds, S.L. y Sueños Logística, S.L., y las
entidades bancarias Banco Santander, S.A.; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,
S.A.; Caixabank, S.A.; Bankia, S.A.; Banco de Sabadell, S.A.; Ibercaja Banco, S.A.;
Bankinter, S.A.; Liberbank, S.A.; Novo Banco, S.A. Sucursal en España; Banco
Santander Factoring y Confirming, S.A., Arquia Banca, S.A.; Deutsche Bank, S.A.
Española y Targobank, S.A.U.
2.-Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado
judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el
contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de
impugnación de naturaleza extraconcursal.
3.-Acuerdo la irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas
en ejecución del mismo.
4.-Acuerdo la extensión de los efectos previstos en el acuerdo de
refinanciación respecto de Abanca Corporación Bancaria, S.A.
5.-El acuerdo producirá sus efectos de inmediato y tendrá fuerza ejecutiva,
aunque no sea firme.
7.-Acuerdo la finalización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o
extrajudiciales) que quedaron paralizadas con la providencia de admisión a trámite,
con archivo de las actuaciones.
Publíquese la presente resolución en el Registro público concursal, mediante
anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, y mediante
edicto en el BOE.
cve: BOE-B-2021-12327
Verificable en https://www.boe.es
6.-Expídanse, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos
dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes
muebles o cualesquiera otros que correspondan a las Garantías Reales, los
mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las
hojas registrales correspondientes a los activos de los que el Grupo es titular, las
correspondientes novaciones o constituciones de garantías derivadas de las
Garantías Reales en los términos que resultan del Contrato Marco y de los
restantes Documentos Financieros.