II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Situaciones. (BOE-A-2021-3952)
Acuerdo de 3 de diciembre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se declara la jubilación forzosa del Magistrado don Agustín Pedro Lobejón Martínez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. II.A. Pág. 29183
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
3952
Acuerdo de 3 de diciembre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se declara la jubilación forzosa del
Magistrado don Agustín Pedro Lobejón Martínez.
De conformidad con lo establecido en los artículos 131.3 y 386.1 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 28.2 a) y 3 e) del Real
Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por acuerdo de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial adoptado en su reunión de 3 de diciembre de 2020.
Vengo en declarar la jubilación forzosa por edad del magistrado don Agustín Pedro
Lobejón Martínez, con destino en la Audiencia Provincial de Asturias, por cumplir la edad
legalmente establecida el día 14 de marzo de 2021, con los derechos pasivos que le
correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá efectos a partir de la fecha
indicada.
cve: BOE-A-2021-3952
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de diciembre de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. II.A. Pág. 29183
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
3952
Acuerdo de 3 de diciembre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se declara la jubilación forzosa del
Magistrado don Agustín Pedro Lobejón Martínez.
De conformidad con lo establecido en los artículos 131.3 y 386.1 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 28.2 a) y 3 e) del Real
Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por acuerdo de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial adoptado en su reunión de 3 de diciembre de 2020.
Vengo en declarar la jubilación forzosa por edad del magistrado don Agustín Pedro
Lobejón Martínez, con destino en la Audiencia Provincial de Asturias, por cumplir la edad
legalmente establecida el día 14 de marzo de 2021, con los derechos pasivos que le
correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá efectos a partir de la fecha
indicada.
cve: BOE-A-2021-3952
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de diciembre de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X