III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-3903)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Camilo José Cela, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Marruecos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28770
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de
certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase
realizando prácticas en el ámbito de la Consejería de Educación en Marruecos, el convenio
seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
Novena.
Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad se comprometen
a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el
desarrollo del presente convenio, y en su defecto se someterán a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-3903
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento a fecha de la firma digital,
tomándose como referencia a efectos de fecha del convenio la fecha de la última de las
firmas.–Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Secretario de Estado
de Educación, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Director General de
Planificación y Gestión Educativa, Diego Fernández Alberdi, P.D.F. (artículo 12 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre), la Consejera de Educación en Marruecos, María Antonia Trujillo
Rincón, 22 de febrero de 2021.–Por la Universidad Camilo José Cela, el Rector, Emilio
Lora-Tamayo D’Ocón, 2 de marzo de 2021.
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28770
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de
certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase
realizando prácticas en el ámbito de la Consejería de Educación en Marruecos, el convenio
seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
Novena.
Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad se comprometen
a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el
desarrollo del presente convenio, y en su defecto se someterán a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-3903
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento a fecha de la firma digital,
tomándose como referencia a efectos de fecha del convenio la fecha de la última de las
firmas.–Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Secretario de Estado
de Educación, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Director General de
Planificación y Gestión Educativa, Diego Fernández Alberdi, P.D.F. (artículo 12 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre), la Consejera de Educación en Marruecos, María Antonia Trujillo
Rincón, 22 de febrero de 2021.–Por la Universidad Camilo José Cela, el Rector, Emilio
Lora-Tamayo D’Ocón, 2 de marzo de 2021.