II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-3869)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

a)

Sec. II.B. Pág. 28650

Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de
trabajo ofrecidos hasta un máximo de tres puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que se concursa: tres
puntos.
– Por un grado personal igual al del nivel del puesto al que se concursa: dos puntos.
– Por un grado personal inferior al del nivel del puesto al que se concursa: un punto.
El funcionario o funcionaria que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y considere tener un grado personal consolidado a la fecha de presentación
de instancias, que no conste en el anexo III, deberá aportar certificación expresa que
permita, con absoluta certeza, su valoración. Esta certificación será expedida por la
Unidad de Personal del Departamento u Organismo Autónomo, o por las Secretarías
Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración
de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles
establecido en el artículo 71.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario o funcionaria.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del
máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con referido
artículo 71.1 del Reglamento para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario o
funcionaria, deberá valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles
asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.
b)

Valoración del trabajo desarrollado.

Se valorará hasta un máximo de 6 puntos según la distribución siguiente:
b).1 Teniendo en cuenta el nivel de complemento de destino correspondiente a los
puestos de trabajo desempeñados durante los cinco años inmediatamente anteriores a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valorará hasta un
máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente:
– Por estar desempeñando o haber desempeñado puestos de trabajo con nivel de
complemento de destino superior, igual o inferior en un nivel al del puesto que se solicita:
cada mes se valorará con 0,05 puntos.
– Por estar desempeñando o haber desempeñado puestos de trabajo inferior en dos
niveles al del puesto que se solicita: cada mes se valorará con 0,025 puntos.
– Por estar desempeñando o haber desempeñado puestos de trabajo inferior en más
de dos niveles al del puesto que se solicita durante: cada mes se valorará con 0,0166
puntos.

c)

Cursos de formación y perfeccionamiento.

Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas.
Solo se valorarán los cursos recibidos con una duración igual o superior a quince
horas.

cve: BOE-A-2021-3869
Verificable en https://www.boe.es

b).2 Teniendo en cuenta el grado de similitud o semejanza entre el contenido
técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos o candidatas y el
convocado se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos.