III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-3906)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28808

ANEXO N.º 1
Signos distintivos objeto del presente Convenio
Los signos distintivos objeto del presente Convenio son las marcas «E de España»
que se detallan a continuación, que son utilizadas de forma recurrente por ICEX como
signo de identidad, asociadas a las actividades de promoción internacional en el exterior y
que actúan como emblema internacional:
Forma gráfica

Se trata de dos marcas mixtas que se construyen a partir de la «E» del logotipo ICEX,
que se utiliza en solitario o acompañada de la leyenda «España».
La palabra «España» que acompaña a la «E» podrá utilizarse en diferentes idiomas,
utilizando la tipografía Helvética Neue 75 Bold. En un caso (1), presenta los colores
institucionales, que son el rojo (Pantone® 485 C) y el amarillo (Pantone® 116 C), y en el
segundo (2) el negro. Sobre fondos blancos o colores claros siempre se utilizará la versión
multicromática y, en el caso de fondos oscuros, la versión monocromática.
Siempre que el signo distintivo «E de España» deba ser traducido a diferentes idiomas,
el texto deberá estar alineado a la izquierda, nunca haciendo caja con el ancho de la ‘E’, y
manteniendo el mismo tamaño tipográfico, según se especifica en el Manual de Identidad
Corporativa de ICEX.
El signo distintivo ‘E de España’ fue construido con una relación entre sus elementos,
según se detalla en el Manual de Identidad de ICEX. Esta relación no debe ser alterada o
rediseñada bajo ningún concepto.
En el Manual de Identidad Corporativa, anexo n.º 3 de este Convenio se describen las
características del signo distintivo «E de España».
ANEXO N.º 2
Anexo técnico
La combinación de ambos signos distintivos (el de IPEX y los de ICEX descritos en el
anexo n.º 1 del presente Convenio) deberá realizarse por yuxtaposición, siguiendo las
directrices del Manual de Identidad Corporativa de ICEX que se adjunta como Anexo n.º 3
al presente Convenio, relacionadas con el Logotipo «E de España», manteniendo:
tipografía, colores institucionales, retícula constructiva y proporciones de la «E», variantes
en blanco y negro, utilización sobre fondos de color, traducción del símbolo «E de España»
a otros idiomas, medidas y espacios libres, tamaños de aplicación y tamaños mínimos de
reproducción, usos incorrectos.
El logotipo de IPEX deberá colocarse respetando la arquitectura de marca de
convivencia de la «E» con otras marcas, en cuanto a que deberá situarse a la derecha de
la «E», separado de ésta mediante una línea roja y centrado en la relación con el logotipo
«E». La distancia entre la línea y el logotipo «E de España» será de 2x desde la «E» hasta
la línea, y de 1,5X desde la línea hasta el logotipo de la Comunidad Autónoma. Como
excepción a lo indicado en el Manual de Identidad Corporativa, el logotipo de la Comunidad
Autónoma podrá ir a color, en lugar del blanco y negro establecido en el Manual para las
marcas sectoriales que conviven con la «E».
Cuando la conveniencia obligue a colocar el logotipo de la Comunidad Autónoma
debajo, siempre deberá llevar una línea para separar la línea base de «España» y el
logotipo de la Comunidad Autónoma, que deberá ir ajustado al ancho total del logotipo
«E de España». La distancia entre la línea base de «España» y la línea roja será
equivalente al alto de un bloque de la «E».

cve: BOE-A-2021-3906
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 61