III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-3923)
Resolución de 3 de marzo de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E., M.P., y la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de un Curso de Gestión de Residuos Radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 29047
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Decimotercera.
Jurisdicción.
Las dudas y conflictos que se susciten en la interpretación y ejecución del presente
Convenio se resolverán por mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento, y de no ser posible el acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción
contencioso–administrativa.
Decimocuarta.
Naturaleza jurídica.
El presente Convenio se celebra al amparo del artículo 34 punto 1, apartado d) de la
ley 14/2011 de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tiene naturaleza
administrativa y será regulado por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, queda
sometido a las estipulaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales.
cve: BOE-A-2021-3923
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, en triplicado ejemplar
y a un solo efecto, en Madrid a 1 de marzo de 2021.–El Director General del Centro de
Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT),
Carlos Alejaldre Losilla.–La Directora de Desarrollo Corporativo de ENRESA, S.A.,
S.M.E., María Pérez Fernández.–La Directora de Administración de ENRESA, S.A.,
S.M.E., María Aurora Saeta del Castillo.–El Rector de la Universidad Politécnica de
Madrid, U.P.M., Guillermo Cisneros Pérez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 29047
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Decimotercera.
Jurisdicción.
Las dudas y conflictos que se susciten en la interpretación y ejecución del presente
Convenio se resolverán por mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento, y de no ser posible el acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción
contencioso–administrativa.
Decimocuarta.
Naturaleza jurídica.
El presente Convenio se celebra al amparo del artículo 34 punto 1, apartado d) de la
ley 14/2011 de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tiene naturaleza
administrativa y será regulado por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, queda
sometido a las estipulaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales.
cve: BOE-A-2021-3923
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, en triplicado ejemplar
y a un solo efecto, en Madrid a 1 de marzo de 2021.–El Director General del Centro de
Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT),
Carlos Alejaldre Losilla.–La Directora de Desarrollo Corporativo de ENRESA, S.A.,
S.M.E., María Pérez Fernández.–La Directora de Administración de ENRESA, S.A.,
S.M.E., María Aurora Saeta del Castillo.–El Rector de la Universidad Politécnica de
Madrid, U.P.M., Guillermo Cisneros Pérez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X