III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. Formación sanitaria. (BOE-A-2021-3924)
Resolución de 18 de febrero de 2021, del Instituto Social de la Marina, por la que se homologa para la impartición de formación sanitaria específica inicial en modalidad itinerante, así como sus actualizaciones, al centro Chárter y Prácticas Náuticas, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 29049

Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, esta Dirección ha
resuelto:
Primero.
Homologar al centro privado Chárter y Prácticas Náuticas, SL, para impartir cursos
de formación sanitaria específica inicial en modalidad itinerante, así como sus
actualizaciones en la misma modalidad autorizada.
Segundo.
Esta homologación tendrá una validez de tres años, a contar desde su notificación a
la empresa solicitante, pudiéndose prorrogar por periodos trianuales sucesivos a la vista
de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el
centro sobre los cursos realizados en base a la homologación, siempre que se solicite, al
menos, un mes antes de la fecha de expiración.
Tercero.
La comunicación relativa a la fecha de inicio y finalización, localidad, características
del aula o aulas donde se vaya a impartir el curso en modalidad itinerante, así como los
contenidos, programación, horarios y docentes deberá realizarse con al menos un mes
de antelación a su comienzo, en la dirección provincial de enlace del Instituto Social de la
Marina en cuyo ámbito territorial esté sito el centro y se desarrolle la actividad formativa,
aportando asimismo la información sobre la distribución del contenido del curso en las
fechas de desarrollo del mismo, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004,
de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de
formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del
certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.
Para ello, utilizará el modelo que figura como anexo IX de la Resolución de 24 de
abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los
centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la
impartición de formación sanitaria específica, al objeto de la correspondiente inspección
y, en su caso, autorización del curso por la Dirección Provincial del Instituto Social de la
Marina en Alicante. Asimismo, deberá aportar un plano o croquis dibujado con indicación
de las dimensiones del aula o aulas en que se impartirá el curso, con distribución de los
pupitres, pizarra, instalaciones de agua fría y caliente y medios audiovisuales.
En ningún caso se podrá solicitar autorización para impartir cursos de forma
simultánea en localidades distintas o con idéntica temporalización.
Cualquier modificación que se prevea que vaya a producirse, en los medios
materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de impartición
o programación de los cursos, habrá que comunicarlo, con carácter previo, a la Dirección
Provincial del Instituto Social de la Marina en Alicante. Cuando no sea posible notificarlo
con anterioridad, se pondrá en conocimiento a la mayor urgencia y nunca en fecha
posterior a los cinco días hábiles siguientes a aquel en que esta modificación tuviera
lugar.

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización de cada
curso, el centro privado Chárter y Prácticas Náuticas, S.L. remitirá a la Dirección
Provincial del Instituto Social de la Marina en Alicante, mediante medios telemáticos, los
datos de los alumnos que hayan superado el mismo, de acuerdo con los contenidos
determinados en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de
abril de 2013, del Instituto Social de la Marina.

cve: BOE-A-2021-3924
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Cuarto.