III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-3920)
Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas del ejercicio 2018 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28942

b. Principios contables.

La Fundación ha seguido todos los principios y normas de contabilidad generalmente
aceptados y que se recogen en el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines
lucrativos aprobado por resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas.
Además, la Fundación ha incluido en su memoria la información a la que se refiere el
artículo 3.10 de la Ley 49/02, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos
y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
c. Comparación de la información.

A los efectos de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio, de la
aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, se presentan las
presentes cuentas del ejercicio anual terminado de forma comparativa con el ejercicio
inmediatamente anterior.
Se presentan, a efectos comparativos, con cada una de las partidas del balance, de la
Cuenta de Resultados y de la memoria de las Cuentas Anuales, además de las cifras
del ejercicio 2017, las correspondientes al ejercicio anterior.

Nota 3. Distribución del excedente
A 31 de diciembre la Fundación ha obtenido un resultado positivo por importe de
1.547.900,57 euros.
La única limitación legal que tiene incidencia directa sobre la aplicación de los
excedentes es el requisito, de obligado cumplimiento, establecido en el artículo 3.2 de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre; en virtud del cual, se deberán destinar a la
realización de los fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 de las rentas o
cualesquiera otros ingresos netos que obtenga la Fundación, debiendo destinar el resto
a incrementar la dotación patrimonial o las reservas. Las aportaciones efectuadas en
concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución, bien en un
momento posterior, no son computables a los anteriores efectos. El plazo para hacer
efectivo estos destinos es el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan
obtenido las rentas e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
La Fundación ha cumplido en el ejercicio este requisito, ya que ha destinado más del
70% a la realización de actividades.
En lo que al resultado del ejercicio anterior se refiere, también fue trasladado a reservas
y dejado en resultados de ejercicios anteriores los ajustes realizados al resultado de los
mismos.

a. Inmovilizado intangible.

El inmovilizado intangible se valora inicialmente por su coste, ya sea éste el precio de
adquisición o el de producción.
Después de reconocimiento inicial, el Inmovilizado Intangible se valora por su coste,
menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las
correcciones por deterioro registradas.

cve: BOE-A-2021-3920
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Nota 4. Normas de registro y valoración