II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Notarios. (BOE-A-2021-3867)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca oposición entre notarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Cuarta.

Sec. II.B. Pág. 28636

Tribunal.

Estará compuesto por los miembros que establece el artículo 101 del Reglamento de
la Organización y Régimen del Notariado, y su nombramiento se realizará, según el
propio artículo, por Orden del Ministerio de Justicia, dictada a propuesta de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Quinta. Ejercicios.
Los ejercicios de la oposición y el sistema o forma de calificación se ajustarán a lo
dispuesto en los artículos 105 y 106 del Reglamento de la Organización y Régimen del
Notariado.
El segundo ejercicio de la oposición se regirá por el cuestionario redactado por la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y publicado como anexo I a la
presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de la
Organización y Régimen del Notariado, en redacción dada por el Real Decreto 45/2007,
de 19 de enero.
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las
adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios. Los
interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de
participación, en la que reflejarán las necesidades específicas que tiene el candidato
para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones, adjuntando el
Dictamen Técnico Facultativo, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real
Decreto 863/2006, de 14 de julio.
Sexta. Derechos de examen.
La tasa de derechos de examen será de 15,25 euros.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas afectadas por el apartado
decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, que son:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa (BOE de 19 de noviembre).
Conforme a ello:

La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del
correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2021-3867
Verificable en https://www.boe.es

– Tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los miembros de las
familias numerosas de categoría especial.
– Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la tasa los miembros de
las familias numerosas de categoría general, resultando el importe de la tasa en este
supuesto de 7,63 euros.