I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-3840)
Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 28593

El notable incremento en las funciones del Gabinete de Coordinación y Estudios no
ha tenido reflejo en la determinación de su nivel orgánico, que, desde su origen, ha sido
de subdirección general. Sin duda este nivel administrativo se correspondía con las
funciones inicialmente asumidas y con las que el artículo 67.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, asigna a los subdirectores generales, a
los que define como «los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director
general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos,
objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los
asuntos de la competencia de la Subdirección general».
Sin embargo, como se ha expuesto, las funciones actuales del Gabinete de
Coordinación y Estudios superan ampliamente su estrecho marco competencial inicial,
limitado estrictamente al asesoramiento y apoyo al proceso de toma de decisiones de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, dando lugar a un desequilibrio
entre sus competencias y el rango administrativo de su titular.
Abundando en los mismos argumentos, en el momento presente, sin dejar de lado
esas funciones de asesoramiento, la relevancia que ha adquirido el Gabinete de
Coordinación y Estudios en razón de las responsabilidades que ha asumido en el ámbito
de la dirección de la política de seguridad y la visibilidad que su ejercicio le confieren,
determinan que su titular deba mantener relaciones fluidas y frecuentes tanto con las
personas titulares de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, que
tienen rango de subsecretario, como con las personas titulares de las Consejerías de
Interior o de Seguridad de las comunidades autónomas con policía propia y de los
órganos directivos de los que dependen estos cuerpos. En tales situaciones, esta
diferencia de rango administrativo, tratándose de un órgano a través del cual se ejerce
buena parte de las competencias del Estado en materia de coordinación de la seguridad
pública, genera una evidente dificultad añadida para el ejercicio de sus funciones.
Por todo lo anterior, resulta evidente que el actual nivel orgánico de subdirección
general del Gabinete de Coordinación y Estudios ha dejado de corresponderse con el
contenido y funciones de dicho órgano, por lo que resulta plenamente coherente tanto
con la relevancia funcional e institucional de las competencias que actualmente
desarrolla, como con las facultades que corresponden a los directores generales
conforme al artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la atribución a este órgano
del nivel orgánico de dirección general.
Este cambio se considera necesario, en definitiva, para adecuar el nivel del referido
órgano directivo con la trascendencia de las responsabilidades que le son inherentes, e
imprescindible para garantizar la adecuada gestión, impulso y coordinación de las
competencias estatales en materia de seguridad pública que se ejercen a través del
mismo.
Como consecuencia de ello, pasa a depender de la nueva Dirección General de
Coordinación y Estudios la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, que, con
nivel orgánico de subdirección general, hasta ahora dependía de la persona titular de la
Secretaría de Estado de Seguridad.
La creación de esta dirección general exige modificar, además del Real
Decreto 734/2020, de 4 de agosto, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales para
incorporar en la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior la nueva Dirección
General de Coordinación y Estudios. E igualmente resulta necesario exceptuar de la
condición de funcionario a la persona titular de esta nueva dirección general, de
conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Es preciso contemplar la posibilidad de que la persona titular de la Dirección General
de Coordinación y Estudios pueda no ostentar la condición de funcionario público,
atendiendo a las especiales características de este órgano. Como se ha expuesto, un
elevado número de funciones asumidas actualmente por el Gabinete de Coordinación y
Estudios entrañan por su propia naturaleza un evidente cariz político, más allá del
carácter exclusivamente técnico-profesional que inicialmente se le confirió, y demandan

cve: BOE-A-2021-3840
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Núm. 61