III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-3913)
Orden APA/225/2021, de 3 de marzo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 28869
Rendimiento asegurable.
1. El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que
componen su explotación, para todas las especies y variedades, ajustándose a sus
esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener
en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años
anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.
2. Si AGROSEGURO, no estuviera de acuerdo con la producción declarada en
alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible
alcanzar dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 6.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación, se extiende a todas las parcelas que se encuentren situadas
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quedará excluida la producción de tomate asegurable en el seguro de explotaciones
de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 7. Periodos de garantía.
1.
Garantía a la producción.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo VII.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento de la recolección.
2.º Sobremadurez.
3.º Fecha límite de garantías especificadas para cada cultivo en el anexo VII a
contar desde la fecha de trasplante o desde el momento de la siembra.
4.º Para el riesgo de virosis en el momento que se ha recolectado el 50 por ciento
de la producción real esperada.
2.
Garantías a las instalaciones.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
2.º La toma de efecto del seguro siguiente para la misma parcela.
Artículo 8. Periodo de suscripción.
Teniendo en cuenta los periodos de garantías anteriormente indicados y lo
establecido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, se
establecen los siguientes periodos de suscripción según los siguientes ciclos de cultivo.
Inicio de suscripción
Fin de suscripción
1
1 de abril de 2021.
30 de junio de 2021.
2
1 de julio de 2021.
30 de septiembre de 2021.
3
1 de octubre de 2021. 31 de diciembre de 2021.
4
1 de enero de 2022.
31 de marzo de 2022.
cve: BOE-A-2021-3913
Verificable en https://www.boe.es
Ciclos de cultivo
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 28869
Rendimiento asegurable.
1. El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que
componen su explotación, para todas las especies y variedades, ajustándose a sus
esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener
en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años
anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.
2. Si AGROSEGURO, no estuviera de acuerdo con la producción declarada en
alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible
alcanzar dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 6.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación, se extiende a todas las parcelas que se encuentren situadas
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quedará excluida la producción de tomate asegurable en el seguro de explotaciones
de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 7. Periodos de garantía.
1.
Garantía a la producción.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo VII.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento de la recolección.
2.º Sobremadurez.
3.º Fecha límite de garantías especificadas para cada cultivo en el anexo VII a
contar desde la fecha de trasplante o desde el momento de la siembra.
4.º Para el riesgo de virosis en el momento que se ha recolectado el 50 por ciento
de la producción real esperada.
2.
Garantías a las instalaciones.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
2.º La toma de efecto del seguro siguiente para la misma parcela.
Artículo 8. Periodo de suscripción.
Teniendo en cuenta los periodos de garantías anteriormente indicados y lo
establecido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, se
establecen los siguientes periodos de suscripción según los siguientes ciclos de cultivo.
Inicio de suscripción
Fin de suscripción
1
1 de abril de 2021.
30 de junio de 2021.
2
1 de julio de 2021.
30 de septiembre de 2021.
3
1 de octubre de 2021. 31 de diciembre de 2021.
4
1 de enero de 2022.
31 de marzo de 2022.
cve: BOE-A-2021-3913
Verificable en https://www.boe.es
Ciclos de cultivo