III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-3912)
Orden APA/224/2021, de 3 de marzo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cítricos, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Tipo de Plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Sec. III. Pág. 28849

Cálculo de la
indemnización

Plantones.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Todo tipo de
plantaciones.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo
climático.

Parcela.

I.4 Módulo P:
Tipo de Plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la
indemnización

Pedrisco .
Producción.

Plantación en
producción.

Riesgos excepcionales .

Parcela.

Elegible riesgos: helada+viento (1).
Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Plantones.

Plantación (2).

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Todo tipo de
plantaciones.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo
climático.

Parcela.

(1) Entre las diferentes parcelas a las que se les haya asignado un fin de garantías de hasta el 31 de
diciembre, podrá elegirse para cada una de ellas si se garantizan, o no, estos riesgos.
Entre las parcelas a las que se les haya asignado un fin de garantías posterior al 31 de diciembre, la
elección de la cobertura, o no, de estos riesgos deberá realizarse de forma conjunta para todas las parcelas del
mismo cultivo y variedad en el mismo término municipal.
Para las declaraciones de seguro suscritas en el módulo P, si en las parcelas con final de garantías
posterior al 31 de diciembre, figuran para el mismo cultivo, variedad y término municipal, parcelas aseguradas
con helada más viento y parcelas sin helada más viento, se entenderán como aseguradas sin helada más
viento.
(2) En los plantones se garantizan todos los riesgos, incluidos la helada y el viento, aunque no se hayan
elegido estos riesgos en las plantaciones en producción.

I.5 Seguro complementario para los módulos 1, 2, 3 y P:
Garantía

Riesgos cubiertos

Pedrisco.

El que se establezca
para el seguro principal.

Riesgos excepcionales.

El que se establezca
para el seguro principal.

Helada y Viento (1).

El que se establezca
para el seguro principal.

Resto de adversidades climáticas (2).

El que se establezca
para el seguro principal.

Pedrisco.

El que se establezca
para el seguro principal.

Riesgos excepcionales.

El que se establezca
para el seguro principal.

Helada y viento (1).

El que se establezca
para el seguro principal.

Resto de adversidades climáticas (2).

El que se establezca
para el seguro principal.

Producción.

Plantación en
producción.

Cálculo indemnización

Plantación.

(1) Excepto para aquellos asegurados que hayan contratado el módulo P y no hayan elegido estos
riesgos.
(2) Excepto para el módulo P.

cve: BOE-A-2021-3912
Verificable en https://www.boe.es

Tipo Plantación