V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2021-12096)
Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. V-B. Pág. 15570

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

12096

Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana por la que se convocan ayudas a
transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en
2021.

BDNS(Identif.):552244
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
552244)
Primero. Beneficiarios:
Transportistas autónomos por carretera.
Segundo. Objeto.
Ayuda para el abandono de la actividad de transporte por carretera.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/
3218/2009, de 17 de noviembre (B.O.E. 30 de noviembre), modificada por la Orden
FOM/2835/2012, de 17 noviembre (B.O.E. 1 de enero de 2013) y por la Orden
FOM/64/2017, de 30 de enero (B.O.E. de 2 de febrero).
Cuarto. Cuantía.
Cuantía máxima: 9.690.000 € distribuidos entre un importe máximo de
9.540.000 € repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la
Resolución de otorgamiento, y un importe máximo de 150.000 € para pagar los
potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En primer lugar, se dará preferencia a quienes se les haya declarado
incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la
profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se
elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad.
Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de

cve: BOE-B-2021-12096
Verificable en https://www.boe.es

Sexto. Otros datos