III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Primera Instancia. (BOE-A-2021-3892)
Acuerdo de 3 de marzo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 16 de Bilbao, de nueva creación, de manera exclusiva, el conocimiento de los asuntos relacionados con los títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, así como de todos los asuntos relacionados con el derecho de familia que le sean asignados por las leyes, e igualmente los relativos a la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, del mismo modo que los Juzgados de Primera Instancia números 5 y 6 del partido judicial de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28710

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
3892

Acuerdo de 3 de marzo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en
el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera
Instancia número 16 de Bilbao, de nueva creación, de manera exclusiva, el
conocimiento de los asuntos relacionados con los títulos IV y VII del Libro I
del Código Civil, así como de todos los asuntos relacionados con el derecho
de familia que le sean asignados por las leyes, e igualmente los relativos a la
disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, del mismo modo
que los Juzgados de Primera Instancia números 5 y 6 del partido judicial de
Bilbao.

Primero.
Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 16 de Bilbao, de nueva creación, de
manera exclusiva, el conocimiento de los asuntos relacionados con los títulos IV y VII del
Libro I del Código Civil, así como de todos los asuntos relacionados con el derecho de
familia que le sean asignados por las leyes, e igualmente los relativos a la disolución y
liquidación del régimen económico matrimonial, del mismo modo que los juzgados de
primera instancia números 5 y 6 del partido judicial de Bilbao.
Segundo.
Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 14 de Bilbao, actualmente
especializado en derecho de familia, determinación de la capacidad de las personas,
tutelas e internamientos, en virtud de acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial de 22 de septiembre de 1993; el conocimiento exclusivo de los asuntos relativos
a capacidad de las personas, tutelas, internamientos y demás asuntos derivados de los
títulos VIII, IX y X del Libro I del Código Civil.
Tercero.
Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de
especialización y que estuviesen turnados a otros juzgados de primera instancia
continuarán siendo conocidos por estos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin
verse afectados por el presente acuerdo.
Cuarto.

Madrid, 3 de marzo de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Carlos Lesmes Serrano.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-3892
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Este acuerdo de especialización entrará en vigor el próximo 15 de marzo de 2021.