IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-11919)
SEVILLA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 15196
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
11919
SEVILLA
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia:
Que en el procedimiento número 204/2021, por Auto de fecha 5 de marzo de
2021, se ha dictado Auto de Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor:
Smart Virtual Assistant Technologies, S.L., con CIF B87976445.
La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente:
1.- Declaro en concurso a Smart Virtual Assistant Technologies, S.L., con CIF
B87976445.
2.- El concurso tendrá la consideración de voluntario y se tramitará por el
procedimiento abreviado.
3.- Acuerdo formar la sección primera del concurso, que se encabezará con
testimonio de este auto.
4.- Acuerdo la conclusión del concurso y, una vez firme esta resolución, el
archivo de las actuaciones.
5.- Declaro la extinción de la entidad Smart Virtual Assistant Technologies,
S.L., con CIF B87976445, debiendo cancelarse su inscripción en los registros
públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad
jurídica a los efectos de ser centro residual de imputaciones.
6.- Acuerdo insertar la presente resolución en el Registro Público Concursal y
anunciar la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, debiendo
publicarse en el mismo un extracto con las menciones contenidas en el artículo
23.1 de la Ley Concursal.
7.- Acuerdo dar a la presente resolución la publicidad registral necesaria
prevista en los artículos 557 y 558 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
debiendo remitirse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes
para la anotación de la presente resolución.
Firme que sea la presente resolución, líbrese los mandamientos oportunos
expresando tal circunstancia para se proceda a la conversión de la anotación en
inscripción.
Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado la declaración de concurso a la administración concursal, a la
concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido
notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley
Concursal), haciéndoles saber que quien ostente interés legítimo podrá interponer
recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla contra el
pronunciamiento del auto por el que se decreta la conclusión del concurso (artículo
471 Texto Refundido de la Ley Concursal).
cve: BOE-B-2021-11919
Verificable en https://www.boe.es
8.- Acuerdo que, si no fuera posible el traslado telemático de los oficios con los
edictos o de los mandamientos, se entren al Procurador del solicitante del
concurso, debiendo acreditar su cumplimentación en el plazo de diez días.
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 15196
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
11919
SEVILLA
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia:
Que en el procedimiento número 204/2021, por Auto de fecha 5 de marzo de
2021, se ha dictado Auto de Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor:
Smart Virtual Assistant Technologies, S.L., con CIF B87976445.
La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente:
1.- Declaro en concurso a Smart Virtual Assistant Technologies, S.L., con CIF
B87976445.
2.- El concurso tendrá la consideración de voluntario y se tramitará por el
procedimiento abreviado.
3.- Acuerdo formar la sección primera del concurso, que se encabezará con
testimonio de este auto.
4.- Acuerdo la conclusión del concurso y, una vez firme esta resolución, el
archivo de las actuaciones.
5.- Declaro la extinción de la entidad Smart Virtual Assistant Technologies,
S.L., con CIF B87976445, debiendo cancelarse su inscripción en los registros
públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad
jurídica a los efectos de ser centro residual de imputaciones.
6.- Acuerdo insertar la presente resolución en el Registro Público Concursal y
anunciar la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, debiendo
publicarse en el mismo un extracto con las menciones contenidas en el artículo
23.1 de la Ley Concursal.
7.- Acuerdo dar a la presente resolución la publicidad registral necesaria
prevista en los artículos 557 y 558 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
debiendo remitirse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes
para la anotación de la presente resolución.
Firme que sea la presente resolución, líbrese los mandamientos oportunos
expresando tal circunstancia para se proceda a la conversión de la anotación en
inscripción.
Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado la declaración de concurso a la administración concursal, a la
concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido
notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley
Concursal), haciéndoles saber que quien ostente interés legítimo podrá interponer
recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla contra el
pronunciamiento del auto por el que se decreta la conclusión del concurso (artículo
471 Texto Refundido de la Ley Concursal).
cve: BOE-B-2021-11919
Verificable en https://www.boe.es
8.- Acuerdo que, si no fuera posible el traslado telemático de los oficios con los
edictos o de los mandamientos, se entren al Procurador del solicitante del
concurso, debiendo acreditar su cumplimentación en el plazo de diez días.