II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2021-3793)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se convoca la provisión de plazas de Coordinadores Generales de la Cooperación Española.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 28368

vivienda, cuyo coste (dentro de unos límites estipulados) correrá a cargo de la AECID. En
ningún caso se formalizarán contratos mientras los puestos estén ocupados.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 b) del Estatuto de la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los/las Coordinadores/as Generales de la
Cooperación tendrán la consideración de personal directivo.
Los/las Coordinadores/as Generales de la Cooperación española ocuparán las plazas
previstas en el Catálogo de Personal Laboral de la AECID en el exterior y prestarán
servicios en las Oficinas Técnicas de Cooperación española, integradas en la Embajada
de España.
Bajo la dirección de los/las Jefes/as de Misión, se ocuparán de dirigir las Oficinas
Técnicas de Cooperación y los programas de cooperación de la AECID en el país que
corresponda, contribuyendo a la identificación, formulación, ejecución, seguimiento y
control de las actuaciones de la cooperación española en dicho país. Asimismo, se
ocuparán de la gestión de los recursos humanos, de la gestión de los recursos económicos,
incluyendo la gestión contable en su condición de cajero pagador, de la conservación de
locales y equipos informáticos, así como del inventario.
Asimismo, participarán en las Comisiones Mixtas de Cooperación y en el seguimiento
de los Marcos de Asociación, manteniendo una adecuada relación con las autoridades
competentes e instituciones contrapartes en temas de cooperación, elaborando los
correspondientes informes y memorias sobre los programas de cooperación que existan
en su demarcación.
Igualmente, prestarán su apoyo a las instituciones españolas en materia de
cooperación, gestionando y administrando, en su caso, los recursos de otras
administraciones o instituciones públicas españolas que ejecuten proyectos de cooperación
en dicho país.
Además, asumirán, en general, cualquier otra función que le sea encomendada por el
equipo directivo de la AECID, en relación con los fines, funciones y objetivos de la Agencia.
II. Régimen de Contratación
Los/Las candidatos/as designados/as para ocupar las plazas que se convocan,
suscribirán un contrato de trabajo de personal de alta dirección, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
La duración del contrato será de dos años, prorrogable por un máximo de tres años
adicionales.
Las retribuciones de la/s plaza/s serán las aprobadas, para la categoría de
Coordinador/a General de la Cooperación Española en cada país, por la Comisión
Interministerial de Retribuciones, conforme a lo establecido en la Orden de 26 de abril
de 2012 del Ministerio de Hacienda Administraciones Públicas por la que se aprueba la
clasificación de las Agencias Estatales de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5
de marzo, por el que se aprueba el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
III. Requisitos de los aspirantes
Referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo
establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
aprobado por Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el
normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes, sin perjuicio de lo
establecido en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo
de Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones
para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario

cve: BOE-A-2021-3793
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 60