II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Destinos. (BOE-A-2021-3780)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Jueves 11 de marzo de 2021

Sec. II.A. Pág. 28350

Cuarto.
El personal que haya obtenido destino a través de este concurso no podrá participar
en concursos de méritos que convoque tanto la Administración del Estado como otras
Administraciones Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado en la presente Resolución, salvo lo prevenido por el
apartado 2 del artículo 41 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y de
Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Quinto.
El destino adjudicado se considera de carácter voluntario y, en consecuencia, no
generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
El puesto obtenido será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma
de posesión el interesado obtenga otro destino mediante convocatoria pública, y opte por
el mismo, en cuyo caso vendrá obligado a comunicar por escrito a esta Agencia, en los
tres días hábiles siguientes, la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con
indicación del Departamento o Comunidad Autónoma en que hubiera obtenido destino,
así como la forma de provisión y fecha de nombramiento.
Sexto.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación, recurso contencioso-administrativo ante las Salas de lo ContenciosoAdministrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el
plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, artículos 123 y 124, significándose, que en caso de
interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resulto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.

cve: BOE-A-2021-3780
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Madrid, 3 de marzo de 2021.–El Director de la Agencia Española de Protección de la
Salud en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.