III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Cuenca. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-3829)
Resolución de 23 de enero de 2021, del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Cuenca, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
VI.
Sec. III. Pág. 28527
RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales en su
conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y emitir un informe de
auditoría que contiene nuestra opinión.
Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría
realizada de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas
para el Sector Público vigente en España siempre detecte una incorrección material cuando
existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si,
individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las
decisiones económicas que los usuarios toman basándose en las cuentas anuales.
Como parte de una auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de
auditoría de cuentas vigente para el Sector Público en España, aplicamos nuestro juicio
profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría.
También:
•
Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales,
debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder
a dichos riesgos y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar
una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a
fraude es más elevado que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el
fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones
intencionadamente erróneas, o la elusión del control interno.
•
Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de
diseñar procedimientos de auditoria que sean adecuados en función de las circunstancias,
y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la
entidad.
•
Concluimos sobre si es adecuada la utilización, por el órgano de gestión1, del principio
contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en la evidencia de auditoría
obtenida, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre material relacionada con hechos
o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad
para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una
incertidumbre material, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe de auditoría
sobre la correspondiente información revelada en las cuentas anuales o, si dichas
revelaciones no son adecuadas, que expresemos una opinión modificada. Nuestras
conclusiones se basan en la evidencia de auditoria obtenida hasta la fecha de nuestro
informe de auditoría. Sin embargo, los hechos o condiciones futuros pueden ser la causa de
que la entidad deje de ser una empresa en funcionamiento.
cve: BOE-A-2021-3829
Verificable en https://www.boe.es
•
Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas y la razonabilidad de
las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el órgano de
gestión.
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
VI.
Sec. III. Pág. 28527
RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales en su
conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y emitir un informe de
auditoría que contiene nuestra opinión.
Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría
realizada de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas
para el Sector Público vigente en España siempre detecte una incorrección material cuando
existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si,
individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las
decisiones económicas que los usuarios toman basándose en las cuentas anuales.
Como parte de una auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de
auditoría de cuentas vigente para el Sector Público en España, aplicamos nuestro juicio
profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría.
También:
•
Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales,
debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder
a dichos riesgos y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar
una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a
fraude es más elevado que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el
fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones
intencionadamente erróneas, o la elusión del control interno.
•
Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de
diseñar procedimientos de auditoria que sean adecuados en función de las circunstancias,
y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la
entidad.
•
Concluimos sobre si es adecuada la utilización, por el órgano de gestión1, del principio
contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en la evidencia de auditoría
obtenida, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre material relacionada con hechos
o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad
para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una
incertidumbre material, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe de auditoría
sobre la correspondiente información revelada en las cuentas anuales o, si dichas
revelaciones no son adecuadas, que expresemos una opinión modificada. Nuestras
conclusiones se basan en la evidencia de auditoria obtenida hasta la fecha de nuestro
informe de auditoría. Sin embargo, los hechos o condiciones futuros pueden ser la causa de
que la entidad deje de ser una empresa en funcionamiento.
cve: BOE-A-2021-3829
Verificable en https://www.boe.es
•
Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas y la razonabilidad de
las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el órgano de
gestión.