III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-3822)
Resolución de 15 de febrero de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, de San Andrés de Rabanedo (León) y la Universidad de Burgos, para la realización de prácticas académicas externas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28427
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las
facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que
representan:
EXPONEN
Que por el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, se adscribe a dicho Ministerio, a
través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la
Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica
y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios
complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas
mayores, como también el establecimiento y gestión de centros de atención
especializada o de aquellos a los que se les atribuyan objetivos especiales de
investigación y ámbito de actuación estatal.
Que el artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, configura,
dentro de la red de centros para la autonomía y atención a la dependencia a los centros
de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y
cuidado de situaciones de dependencia.
Que la Orden TAS/3460/2007, de 28 de noviembre, crea y regula el Centro de
Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, situado en San
Andrés del Rabanedo (León), adscrito al Imserso y ubicado en c/ Limonar de Cuba, s/n,
24010 San Andrés del Rabanedo, configurándolo como un centro integrado en la Red de
Centros del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, según señala el
artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia y estableciendo sus
fines.
Que es función de la Universidad de Burgos (en adelante UBU), con arreglo al
artículo 1.2.b) de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y el
artículo 4.c) de sus estatutos, la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la
creación artística.
Que dentro de las finalidades de la UBU, se encuentra la de establecer las líneas de
actuación necesarias para la formación integral de los universitarios en orden a su
proyección profesional en empresas e instituciones y, en su caso, sentar las bases de
futuros proyectos de investigación y desarrollo.
Que ambas partes, considerando que tienen objetivos complementarios para sus
fines institucionales, y coincidiendo en declarar el alto interés que la formación práctica
de los estudiantes universitarios tiene, estiman de interés el establecimiento de una
cooperación que permita la realización en el Centro de Referencia Estatal para la
Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a la Dependencia, del Imserso, de prácticas académicas de
estudiantes propuestos por la UBU.
En consecuencia, las partes firmantes, en virtud del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, que regula las practicas académicas externas de los universitarios, y del Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario y al amparo del reglamento sobre prácticas académicas externas de la
Universidad de Burgos aprobada por el consejo de gobierno el 21 de julio de 2010,
formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
cve: BOE-A-2021-3822
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28427
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las
facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que
representan:
EXPONEN
Que por el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, se adscribe a dicho Ministerio, a
través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la
Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica
y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios
complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas
mayores, como también el establecimiento y gestión de centros de atención
especializada o de aquellos a los que se les atribuyan objetivos especiales de
investigación y ámbito de actuación estatal.
Que el artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, configura,
dentro de la red de centros para la autonomía y atención a la dependencia a los centros
de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y
cuidado de situaciones de dependencia.
Que la Orden TAS/3460/2007, de 28 de noviembre, crea y regula el Centro de
Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, situado en San
Andrés del Rabanedo (León), adscrito al Imserso y ubicado en c/ Limonar de Cuba, s/n,
24010 San Andrés del Rabanedo, configurándolo como un centro integrado en la Red de
Centros del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, según señala el
artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia y estableciendo sus
fines.
Que es función de la Universidad de Burgos (en adelante UBU), con arreglo al
artículo 1.2.b) de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y el
artículo 4.c) de sus estatutos, la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la
creación artística.
Que dentro de las finalidades de la UBU, se encuentra la de establecer las líneas de
actuación necesarias para la formación integral de los universitarios en orden a su
proyección profesional en empresas e instituciones y, en su caso, sentar las bases de
futuros proyectos de investigación y desarrollo.
Que ambas partes, considerando que tienen objetivos complementarios para sus
fines institucionales, y coincidiendo en declarar el alto interés que la formación práctica
de los estudiantes universitarios tiene, estiman de interés el establecimiento de una
cooperación que permita la realización en el Centro de Referencia Estatal para la
Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a la Dependencia, del Imserso, de prácticas académicas de
estudiantes propuestos por la UBU.
En consecuencia, las partes firmantes, en virtud del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, que regula las practicas académicas externas de los universitarios, y del Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario y al amparo del reglamento sobre prácticas académicas externas de la
Universidad de Burgos aprobada por el consejo de gobierno el 21 de julio de 2010,
formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
cve: BOE-A-2021-3822
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60