III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Vila-real. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-3830)
Resolución de 15 de febrero de 2021, del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Vila-real (Castellón), por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Jueves 11 de marzo de 2021

Dirección
Coordinación
Ponencia de 1h
Ponencia de 2h

Sec. III. Pág. 28537

Coste ud.
150
150
125
250

1.3 Descripción de las principales fuentes de ingresos y, en su caso, tasas y precios
públicos percibidos.
Sus fuentes de ingreso principales son las cuotas de los miembros del Consorcio
(Ayuntamientos y Diputación), más las transferencias recibidas de la Sede Central., tal como se
detalla a partir de la página 31 del documento.
Cabe recordar que adicionalmente el Centro también percibe ingresos por la impartición de
cursos, tanto de verano como de extensión, como ya se indica en el apartado anterior.
En fecha 31 de mayo de 2017, se renovó el Convenio con el Aula de infancia y adolescencia
de la Universidad Politécnica de Valencia, siendo su finalidad, la promoción y desarrollo desde un
enfoque interdisciplinar, de actividades de formación y de divulgación y transferencia del
conocimiento sobre la infancia y la adolescencia. Convenio que en 2018 no se renovó, pero sí en
2019.

1.4 Consideración fiscal del Centro Asociado y, en su caso, operaciones sujetas a IVA
y porcentaje de prorrata.
De acuerdo con el art. 9.3.a) Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, el Centro Asociado se encuentra parcialmente exento, en su condición de entidad o
institución sin ánimo de lucro.
Estarán exentas las rentas que procedan de la realización de su objeto o finalidad específica y
no deriven de una actividad económica. Por el contrario, no se encuentra exenta la realización de
la actividad económica correspondiente al alquiler de sus instalaciones. Asimismo, la
contraprestación por la cesión de fondos líquidos puede considerarse como renta derivada de su
patrimonio. En consecuencia, los ingresos derivados de tales actividades están sujetos y no

De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido la actividad de alquiler de
sus instalaciones está sujeta al impuesto y no exenta, a diferencia de las prestación de servicios
educativos, sujeta y exenta según disponen el art. 20.1.9º Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del

cve: BOE-A-2021-3830
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exentos al Impuesto sobre Sociedades.