III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Vila-real. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-3830)
Resolución de 15 de febrero de 2021, del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Vila-real (Castellón), por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Jueves 11 de marzo de 2021

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No obstante, siguiendo el principio de prudencia, únicamente se contabilizan los beneficios
realizados a fecha de cierre del ejercicio, en tanto que los riesgos y las pérdidas previsibles, aun
siendo eventuales, se contabilizan tan pronto son conocidas.

3.8 Provisiones
Las obligaciones existentes a la fecha del balance de situación surgidas como consecuencia
de sucesos pasados de los que pueden derivarse perjuicios patrimoniales para el Centro cuyo
importe y momento de cancelación son indeterminados se registran en el balance de situación
como provisiones por el valor actual del importe más probable que se estima que el Centro tendrá
que desembolsar para cancelar la obligación.
La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no supone
una minoración del importe de la deuda, sin perjuicio del reconocimiento en el activo del Centro
del correspondiente derecho de cobro, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso
será percibido, registrándose dicho activo por un importe no superior de la obligación registrada
contablemente.
En el ejercicio 2019 el Centro Asociado no ha registrado contablemente provisiones.

3.9 Transferencias y subvenciones
Las transferencias recibidas se imputan a los resultados del ejercicio en el que se reconozcan,
valorándose por el importe concedido, de conformidad con las Normas de reconocimiento y
valoración (norma 10ª.2 y 3) establecidas en la Resolución IGAE de 10 de octubre de 2018.
Las subvenciones de capital no reintegrables se valoran por el importe concedido,
reconociéndose inicialmente como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se
imputan a resultados en proporción a la depreciación experimentada durante el período por los
activos financiados por dichas subvenciones, salvo que se trate de activos no depreciables en cuyo
caso se imputarán al resultado del ejercicio en que se produzca la enajenación o baja en
inventario de los mismos.
Mientras tienen el carácter de subvenciones reintegrables se contabilizan como deudas a

Cuando las subvenciones se concedan para financiar gastos específicos se imputarán como
ingresos en el ejercicio en que se devenguen los gastos que están financiando.

cve: BOE-A-2021-3830
Verificable en https://www.boe.es

largo plazo transformables en subvenciones.