IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-11853)
PONTEVEDRA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 15128
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
11853
PONTEVEDRA
Dña. Patricia Raposo Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 616/20 se ha dictado
a instancias del Mediador Concursal D. Enrique de la Torre Rodríguez en fecha 13/
1/20, Auto de Declaración de Concurso Consecutivo y Voluntario de D. Alfonso
David Couto Constenla, DNI 35273842-F, domicilio Calle A Seca, nº 1 3 D 36995
Poio.
Los datos de contacto del mediador concursal son: Domicilio postal: Calle
Augusto García Sánchez, 2, bajo, 36001 Pontevedra, Dirección electrónica:
concursales@bufetecacabelos.com
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y
disposición de la concursada sobre su patrimonio.
3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un
mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito
dirigido a dicha Administración Concursal, firmado por el propio acreedor, por
cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación
suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al
efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por
medios electrónicos en la dirección de correo designada por la AC. La
comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del
acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de
adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de
invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso,
los datos registrales; también se señalará un domicilio o una dirección electrónica
para que la AC practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o
convenientes, de modo que producirán plenos efectos las que se remitan al
domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en formato electrónico
en caso de que se hay optado por esta forma de comunicación, del título o de los
documentos relativos al crédito.
Pontevedra, 2 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia,
Patricia Raposo Fernández.
ID: A210014614-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-11853
Verificable en https://www.boe.es
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artº
184.3 Ley Concursal)
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 15128
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
11853
PONTEVEDRA
Dña. Patricia Raposo Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 616/20 se ha dictado
a instancias del Mediador Concursal D. Enrique de la Torre Rodríguez en fecha 13/
1/20, Auto de Declaración de Concurso Consecutivo y Voluntario de D. Alfonso
David Couto Constenla, DNI 35273842-F, domicilio Calle A Seca, nº 1 3 D 36995
Poio.
Los datos de contacto del mediador concursal son: Domicilio postal: Calle
Augusto García Sánchez, 2, bajo, 36001 Pontevedra, Dirección electrónica:
concursales@bufetecacabelos.com
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y
disposición de la concursada sobre su patrimonio.
3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un
mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito
dirigido a dicha Administración Concursal, firmado por el propio acreedor, por
cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación
suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al
efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por
medios electrónicos en la dirección de correo designada por la AC. La
comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del
acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de
adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de
invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso,
los datos registrales; también se señalará un domicilio o una dirección electrónica
para que la AC practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o
convenientes, de modo que producirán plenos efectos las que se remitan al
domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en formato electrónico
en caso de que se hay optado por esta forma de comunicación, del título o de los
documentos relativos al crédito.
Pontevedra, 2 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia,
Patricia Raposo Fernández.
ID: A210014614-1
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cve: BOE-B-2021-11853
Verificable en https://www.boe.es
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artº
184.3 Ley Concursal)