I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28262
ANEXO IV
Módulo económico de sostenimiento de los centros concertados
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, los importes anuales de los
componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados,
en lo que se refiere a las aulas concertadas con módulo pleno, en los distintos niveles
educativos quedan establecidos de la forma prevista en el presente anexo.
2. Los módulos parciales serán actualizados siguiendo el criterio de que el porcentaje
de financiación por aula que supone cada uno de ellos sobre su módulo pleno de referencia
se mantenga tras la implantación de los diferentes módulos plenos que se aprueban con
esta ley.
3. En el supuesto de implantarse algún ciclo formativo LOE que no se encuentre
modulado en la presente ley, la Administración educativa le aplicará por analogía el módulo
del ciclo incluido en el anexo IV de esta ley que considere proceda asimilarlo a estos
efectos.
G. Personal G. Personal G. de Pers.
Docente
no Docente Educativo
G. Fto. Y
Mto.
RIR
Total
E.INFANTIL (2.CICLO)
1100100010
60.415,06
3.322,50
5.112,06
479,47
69.329,09
E.PRIMARIA
1200300010
62.205,12
3.322,50
5.948,31
1.052,35
72.528,28
ABIERTA
1410600010
48.379,86
3.322,50
5.948,31
1.052,35
58.703,02
EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA
ESO (PRIMER CICLO) (1)
2610700010
81.121,38
3.322,50
7.634,59
1.080,49
93.158,96
88.328,81
3.322,50
7.634,59
1.080,49
100.366,39
EDUCACION
PRIMARIA
ESPECIAL
EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA
ESO (PRIMER CICLO) (2)
EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA
ESO (SEGUNDO CICLO)
2620800010
99.480,12
3.322,50
9.143,09
1.080,49
113.026,20
EDUCACION
SECUNDARIA
ABIERTA
3311100010
51.200,46
3.322,50
7.634,59
1.080,49
63.238,04
PROYECTO DE REFUERZO EDUCATIVO
ESPECIFICO
2610900010
51.200,46
51.200,46
PROGRAMAS
DE
MEJORA
DEL
APRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO
MEDIANTE D.C.
2621000010
55.756,62
55.756,62
BACHILLERATO
2701300010
101.499,38
3.322,50
EDUCACION ESPECIAL (PSIQUICOS)
1422700010
49.837,96
3.322,50
EDUCACION ESPECIAL (TRASTORNOS
GENERALES DEL DESARROLLO)
1422500010
52.132,51
3.322,50
EDUCACION ESPECIAL (SENSORIALES)
1423100010
52.132,51
3.322,50
25.132,50
4.074,14
2.717,74
87.379,39
EDUCACION ESPECIAL (DEFICIENCIAS
MOTORICAS GRAVES CON DEFICIENCIAS
ASOCIADAS)
1422900010
49.837,96
3.322,50
85.334,53
4.074,14
1.952,06
144.521,19
APRENDIZAJE
ORDINARIOS)
2802400010
107.921,35
3.322,50
5.331,16
1.952,06
118.527,07
ESPECIAL
TAREAS
(CENTROS
8.932,22
1.993,28
115.747,38
45.858,82
4.074,14
1.952,06
105.045,48
77.487,81
4.916,22
2.348,62
140.207,66
(1)
A los maestros y maestras que impartan 1. y 2. curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará el componente del
personal docente de este módulo.
(2)
A los licenciados y licenciadas (o titulación equivalente) que impartan 1. y 2. curso de Educación Secundaria Obligatoria se
les aplicará el componente del personal docente de este módulo.
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
Código
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28262
ANEXO IV
Módulo económico de sostenimiento de los centros concertados
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, los importes anuales de los
componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados,
en lo que se refiere a las aulas concertadas con módulo pleno, en los distintos niveles
educativos quedan establecidos de la forma prevista en el presente anexo.
2. Los módulos parciales serán actualizados siguiendo el criterio de que el porcentaje
de financiación por aula que supone cada uno de ellos sobre su módulo pleno de referencia
se mantenga tras la implantación de los diferentes módulos plenos que se aprueban con
esta ley.
3. En el supuesto de implantarse algún ciclo formativo LOE que no se encuentre
modulado en la presente ley, la Administración educativa le aplicará por analogía el módulo
del ciclo incluido en el anexo IV de esta ley que considere proceda asimilarlo a estos
efectos.
G. Personal G. Personal G. de Pers.
Docente
no Docente Educativo
G. Fto. Y
Mto.
RIR
Total
E.INFANTIL (2.CICLO)
1100100010
60.415,06
3.322,50
5.112,06
479,47
69.329,09
E.PRIMARIA
1200300010
62.205,12
3.322,50
5.948,31
1.052,35
72.528,28
ABIERTA
1410600010
48.379,86
3.322,50
5.948,31
1.052,35
58.703,02
EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA
ESO (PRIMER CICLO) (1)
2610700010
81.121,38
3.322,50
7.634,59
1.080,49
93.158,96
88.328,81
3.322,50
7.634,59
1.080,49
100.366,39
EDUCACION
PRIMARIA
ESPECIAL
EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA
ESO (PRIMER CICLO) (2)
EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA
ESO (SEGUNDO CICLO)
2620800010
99.480,12
3.322,50
9.143,09
1.080,49
113.026,20
EDUCACION
SECUNDARIA
ABIERTA
3311100010
51.200,46
3.322,50
7.634,59
1.080,49
63.238,04
PROYECTO DE REFUERZO EDUCATIVO
ESPECIFICO
2610900010
51.200,46
51.200,46
PROGRAMAS
DE
MEJORA
DEL
APRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO
MEDIANTE D.C.
2621000010
55.756,62
55.756,62
BACHILLERATO
2701300010
101.499,38
3.322,50
EDUCACION ESPECIAL (PSIQUICOS)
1422700010
49.837,96
3.322,50
EDUCACION ESPECIAL (TRASTORNOS
GENERALES DEL DESARROLLO)
1422500010
52.132,51
3.322,50
EDUCACION ESPECIAL (SENSORIALES)
1423100010
52.132,51
3.322,50
25.132,50
4.074,14
2.717,74
87.379,39
EDUCACION ESPECIAL (DEFICIENCIAS
MOTORICAS GRAVES CON DEFICIENCIAS
ASOCIADAS)
1422900010
49.837,96
3.322,50
85.334,53
4.074,14
1.952,06
144.521,19
APRENDIZAJE
ORDINARIOS)
2802400010
107.921,35
3.322,50
5.331,16
1.952,06
118.527,07
ESPECIAL
TAREAS
(CENTROS
8.932,22
1.993,28
115.747,38
45.858,82
4.074,14
1.952,06
105.045,48
77.487,81
4.916,22
2.348,62
140.207,66
(1)
A los maestros y maestras que impartan 1. y 2. curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará el componente del
personal docente de este módulo.
(2)
A los licenciados y licenciadas (o titulación equivalente) que impartan 1. y 2. curso de Educación Secundaria Obligatoria se
les aplicará el componente del personal docente de este módulo.
cve: BOE-A-2021-3764
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