I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 28223

Artículo 7. Presupuestos de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma
de Euskadi.
1. En los estados de gastos de los presupuestos de los consorcios del sector público
de la Comunidad Autónoma de Euskadi se conceden créditos de pago por los siguientes
importes:
– Consorcio Haurreskolak: 63.720.000 euros.
– Consorcio científico-tecnológico vasco Basque Research and Technology Alliance:
1.000.000 euros.
2. Los estados de ingresos de los presupuestos de los consorcios mencionados
ascienden al mismo importe total que los créditos de pago consignados para cada uno de
ellos.
Artículo 8. Presupuesto consolidado del ente público Radio Televisión Vasca y de la
sociedad pública de gestión de los servicios públicos de radio y televisión.
De conformidad con el artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de Creación del
Ente Público Radio Televisión Vasca, se aprueba el presupuesto consolidado del ente
público Radio Televisión Vasca y de la sociedad pública de gestión de los servicios públicos
de radio y televisión, que asciende, en cuanto a las dotaciones, a la cantidad total
de 154.234.905 euros correspondientes al presupuesto de explotación y de 8.450.000
euros correspondientes al presupuesto de capital, estimándose los recursos en idénticas
cuantías.
Artículo 9. Prestación de garantías y reafianzamiento.
1. Durante el ejercicio económico 2021, la Administración de la Comunidad Autónoma
de Euskadi o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podrán prestar garantías por
razón de operaciones de cualquier naturaleza por un importe máximo de 400.000.000
euros.
2. Asimismo, durante el ejercicio 2021, la Administración de la Comunidad Autónoma
de Euskadi o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podrán reafianzar los avales
otorgados por las sociedades de garantía recíproca y garantizar los préstamos concedidos
por la sociedad Luzaro EFC a las empresas vascas como instrumentos que les faciliten la
consecución de fondos propios o financiación, en el marco de los correspondientes
convenios suscritos con esas entidades.
Las operaciones de reafianzamiento podrán también dar cobertura financiera a
cualesquiera líneas plurianuales de financiación a personas empresarias individuales y
profesionales autónomas, pequeñas y medianas empresas para atender necesidades de
circulante, renovación de deuda a corto plazo, adecuación de deuda a corto plazo en
deuda a medio y largo plazo y, en su caso, aquellas actuaciones de naturaleza financiera
que supongan una aceleración de sus planes de inversión que tengan lugar a lo largo del
año 2021 a través de los programas de apoyo al acceso a la financiación de las empresas
vascas.
La dotación máxima del reafianzamiento al que se refiere este número será de
600.000.000 euros.
3. Igualmente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o, en su
caso, el Instituto Vasco de Finanzas podrán garantizar la financiación otorgada por el
Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones u otras instituciones
financieras a Luzaro EFC o entidades colaboradoras y cuyo destinatario final sean las
empresas vascas, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con esas
entidades.

cve: BOE-A-2021-3764
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Núm. 60