I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 28258

ANEXO III
Créditos ampliables
1. Los créditos pertenecientes al capítulo I con destino al pago del personal al servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus organismos
autónomos administrativos y de los consorcios del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi para dar cumplimiento a la aplicación del régimen retributivo
establecido en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
2. Los créditos destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de
servicios realmente prestados y de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública.
3. Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos
por las vacantes existentes, en la medida en que estas sean cubiertas de acuerdo con la
legislación aplicable.
4. Los relativos a clases pasivas en función del reconocimiento de obligaciones
específicas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa en vigor.
5. Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la deuda pública,
en sus distintas modalidades, emitida por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, tanto por intereses y amortización de principal como por gastos derivados
de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma, excepto los de
personal.
6. Los créditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia
educativa así como la financiación derivada de los mismos.
7. Los créditos destinados al desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.
8. Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que devengue
el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la
legislación vigente.
9. Los créditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmacéutica
extrahospitalaria, prótesis y vehículos para inválidos consignados en el presupuesto del
Departamento de Salud.
10. Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas del
terrorismo de conformidad con la legislación vigente.
11. Los créditos destinados al desarrollo de los servicios complementarios de
vigilancia y seguridad de personas y bienes amenazados.
12. Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas de
violencia de género de conformidad con la legislación vigente.
13. Los créditos destinados a satisfacer la renta de garantía de ingresos y la
prestación complementaria de vivienda establecidas por la Ley 18/2008, de 23 de
diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
14. Los créditos destinados a satisfacer las ayudas económicas de apoyo a las familias
con hijos e hijas a cargo y las ayudas económicas para facilitar la conciliación de la vida
familiar y laboral establecidas por la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.
15. Los créditos destinados a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social
que se apliquen las empresas por las medidas de incentivación y creación de empleo y por
formación de trabajadora y trabajadores, así como los destinados a financiar el programa
Lehen Aukera.
16. Los créditos destinados a la implantación del primer ciclo de la Educación Infantil.
17. Los créditos referidos al turno de oficio y asistencia letrada a las personas
detenidas de las y los abogados y procuradores, y el de violencia doméstica.
18. Los créditos destinados a satisfacer las ayudas a determinados grupos de
población con el fin de facilitar su adherencia a tratamientos médicos prescritos.
19. Los créditos destinados a satisfacer las prestaciones económicas del derecho
subjetivo a la vivienda, establecidas por la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
20. Los créditos que se especifican en el pormenor del estado de gastos con el
carácter de ampliables y que se relacionan a continuación.

cve: BOE-A-2021-3764
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Núm. 60